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Bernardo Gutiérrez de la Roza: “Colombia tiene un ordenamiento jurídico avanzado”

24 de Agosto de 2011

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Nota:
28175

Foto: archivo particular

 

Según el abogado español Bernardo Gutiérrez de la Roza, la llegada de firmas internacionales al mercado nacional ha aumentado debido al potencial de crecimiento del país. Este especialista en asesoramiento mercantil y societario considera que Colombia es uno de los países latinoamericanos con una regulación normativa y jurídica importante en materia de competencia, razón por la cual decidió tener una representación de su bufete en el país.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Qué les atrajo del mercado colombiano?

 

Bernardo Gutiérrez de la Roza: El mercado colombiano nos parece muy atractivo, por su potencial y su gran capacidad de crecimiento. En mercados maduros, como, por ejemplo, los de la Unión Europea (UE), son frecuentes los problemas de competencia, pero esta disciplina resulta particularmente importante en economías en plena expansión, donde la ordenación de los mercados y la supervisión del regulador son claves para construir una economía moderna y competitiva. Entendemos que Colombia y su entorno se encuentran en un momento clave para la internacionalización de su economía y pensamos que podemos ayudar decididamente en este proceso.

 

Á. J.: Recientemente, en el país se realizaron importantes fusiones y adquisiciones, ¿eso demuestra la dinámica creciente de la economía o la monopolización de la misma?

 

B. G. de la R.: La existencia de operaciones de concentración es, sin duda, una muestra del avance de la economía colombiana y de su progresiva internacionalización. Como  regla general, las fusiones y adquisiciones producen economías de escala e incrementan la productividad, por lo que sus efectos son procompetitivos. Ello permite a las empresas colombianas ofrecer sus productos y servicios en mejores condiciones en el mercado internacional. Únicamente se deben prohibir esos procesos corporativos cuando son de tal magnitud que provocan una situación de oligopolio o restringen la competencia o, en su defecto, se autorizan imponiendo a sus participantes las condiciones necesarias para garantizar la libre competencia.

 

Á. J.: ¿Es avanzada la regulación en materia de competencia en Colombia, en comparación con España?

 

B. G. de la R.: Colombia es un país que tiene un ordenamiento jurídico avanzado en relación con las naciones de su entorno, lo que constituye un presupuesto esencial para desarrollar su mercado y su economía. Hablar de una comparación con la legislación española requiere explicar que el ordenamiento español está completamente incardinado en la UE. Nuestra normativa nacional es muy semejante a la recogida en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en los reglamentos y las demás normas de desarrollo del derecho comunitario. No se trata solo de una armonización de legislaciones nacionales entre los países de la UE, sino de la existencia de un derecho comunitario supervisado por una autoridad comunitaria única, paralelo a las legislaciones nacionales, con un contenido prácticamente idéntico, pero cuya aplicación se limita a operaciones de ámbito local que no tienen dimensión comunitaria y que son supervisadas por nuestros organismos nacionales.

 

Á. J.: ¿Es conveniente que la autoridad de competencia se dedique a vigilar solo las prácticas comerciales restrictivas y los carteles?

 

B. G. de la R.: La aplicación rigurosa y efectiva de las normas reguladoras de la libre competencia es esencial para ordenar los mercados y garantizar la economía de libre mercado. Desde esta perspectiva, la autoridad de competencia debe estar legitimada para analizar todas aquellas operaciones que puedan potencialmente restringir o falsear la competencia, tanto las concentraciones, como los carteles y otro tipo de conductas ‘anticoncurrenciales’.

 

Á. J.: ¿Cómo funciona ese control en España?

 

B. G. de la R.: En España, la Ley de Defensa de la Competencia prohíbe la creación de carteles, así como de cualquier pacto colusorio. También se prohíbe y sanciona el abuso de una posición de dominio, con fuertes multas económicas. Sin embargo, las operaciones de concentración y las denominadas ayudas públicas no se prohíben, sino que se someten a estudio y autorización previa cuando superan determinados umbrales.

 

En concreto, el artículo 8º de esta norma somete a control las operaciones de concentración cuando como consecuencia de ella se adquiera o se incremente una cuota igual o superior al 30% del mercado relevante del producto o servicio contemplado o si el volumen de negocios global en España del conjunto de partícipes supere en el último ejercicio contable los 240 millones de euros, siempre que, al menos dos de ellos, realicen individualmente en España un volumen de negocios superior a 60 millones de euros.

 

Á. J.: ¿La autoridad de competencia debe estar ligada al Ejecutivo?

 

B. G. de la R.: En España, la Comisión Nacional de la Competencia es un organismo autónomo de la administración del Estado, pero integrado en el Ministerio de Economía. Es recomendable que sus miembros sean personas de alta reputación profesional y experiencia y que sus decisiones estén siempre fundamentadas en motivos exclusivamente técnicos y legales; su prestigio depende de ello. En todo caso, las resoluciones de estos organismos deben quedar sujetas al control de los juzgados y tribunales de justicia, incluidas las del Gobierno, que en materia de concentraciones es quien tiene la última palabra.

 


 

Bernardo Gutiérrez de la Roza

 

Estudios realizados: licenciado en Derecho de la Universidad de Oviedo (España) y executive MBA del Instituto de Empresa (España).

Cargos desempeñados: abogado de Albiñana & Suárez de Lezo, en España; asesor del despacho Davis Polk & Wardwell, en EE UU, y secretario y/o letrado asesor de varios consejos de administración de sociedades españolas.

Cargo actual: socio director de la firma colombo española Ramón Hermosilla & Gutiérrez de la Roza/Moncada Abogados.

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