En ejercicio
“Se necesita una reforma que dinamice las entidades cooperativas”
01 de Septiembre de 2016
Para Alejandro Rodríguez Zárate, presidente de la Junta Directiva de La Equidad Seguros y de la Asociación Colombiana de Derecho y Economía, los riesgos laborales y el seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) son las áreas que mayores dificultades generan actualmente en materia de seguros.
En su opinión, es de público conocimiento el gran nivel de fraude que se viene presentando frente al SOAT, razón por la cual se requieren acciones que desincentiven estas prácticas.
ÁMBITO JURÍDICO: ¿Qué tanto ha permeado el Derecho Constitucional en el Derecho de Seguros?
Alejandro Rodríguez Zárate: Como ha sucedido con la mayoría de aristas del Derecho, se ha presentado un fenómeno de constitucionalización, tanto en la perspectiva de Derecho Público de la actividad aseguradora (gestión y administración) como de Derecho Privado (contrato de seguro). En tal sentido, las disposiciones legales deben interpretarse y aplicarse atendiendo a los pronunciamientos de la Corte Constitucional como intérprete y garante de la Carta Política.
En particular, aspectos como la protección al consumidor, los seguros de vida y, en general, los de personas, han tenido un mayor impacto derivado de ese proceso de constitucionalización, como se puede evidenciar, por ejemplo, en la cobertura adicional de incapacidad total y permanente del seguro de vida de deudores.
Á. J.: ¿Qué temas en materia de seguros cree que aún falta por legislar o modificar normativamente?
A. R. Z.: Los ramos que mayores dificultades normativas generan en la actualidad son el de riesgos laborales y el del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (SOAT).
En el primer caso, por ejemplo, la regulación de precios y la obligatoriedad de aceptar la vinculación de cualquier empleador al margen de un criterio de selección de riesgos implica una problemática que se ha buscado solucionar a través del mecanismo de compensación, que si bien tiene un buen propósito, mantiene grandes dificultades. De la misma forma, la falta de claridad en aspectos como el concepto de “recursos propios” y el procedimiento para el pago de comisiones a intermediarios en este ramo, así como su registro contable, no solo genera múltiples interpretaciones, sino también riesgos de diversa índole, incluido el derivado de una eventual responsabilidad fiscal, sin reglas claras de juego.
Para el caso del SOAT, es de conocimiento público el gran nivel de fraude que se viene presentando, en el que se requieren definiciones particulares que desincentiven estas prácticas.
Á. J.: ¿Cómo nació la Asociación Colombiana de Derecho y Economía? ¿Qué actividades tienen?
A. R. Z.: Esta asociación nació de una iniciativa de algunos profesores, principalmente vinculados a la Universidad Javeriana, interesados en el estudio de las relaciones entre estas dos disciplinas, particularmente el análisis económico del Derecho y el Derecho Económico. Desarrolla investigaciones y actividades académicas (como tertulias, foros, entre otros), tanto a nivel nacional como internacional. Para mayor información, los interesados pueden consultar la web www.derechoyeconomia.org.
Á. J.: ¿En qué consiste el análisis económico del Derecho?
A. R. Z.: Es una forma de estudiar las instituciones jurídicas, a partir de las herramientas económicas. Como consecuencia de ello, con base en los fundamentos de las distintas escuelas de la Economía, se aborda el análisis de las normas (en sentido amplio) y se estudian sus consecuencias, eficacia, eficiencia, así como las propuestas de ajuste que permitirían lograr los propósitos que busca la sociedad.
Á. J.: ¿Cuál es el panorama del sector cooperativo en Colombia?
A. R. Z.: Infortunadamente, algunas situaciones coyunturales han generado una equivocada percepción de la opinión pública en torno al sector cooperativo.
Casos como el de las entidades originadoras de cartera evidencian la necesidad de considerar las cooperativas en sentido económico y no en sentido jurídico, es decir, entenderlas como empresas que desarrollan principios y valores que son precisamente propios al modelo cooperativo, sin importar la naturaleza jurídica que ostenten. Ello implica que las falsas cooperativas, que adoptan esta forma societaria únicamente para aprovecharse de las cada vez menores ventajas normativas, no sean consideradas parte del sector cooperativo.
Adicionalmente, es necesaria una reforma normativa que permita dinamizar a las entidades cooperativas frente a la realidad económica y social actual, así como frente a la coyuntura que vive nuestro país de cara a los acuerdos de paz.
Alejandro Rodríguez Zárate
Estudios realizados: abogado de la Universidad Externado, especialista en Derecho Financiero y en Derecho Comercial de la Universidad del Rosario y en Economía de la Universidad de Los Andes, magíster en Derecho Económico de la Universidad Javeriana y candidato a magíster en Banca y Mercados Financieros de la Universidad Carlos III de Madrid.
Cargos desempeñados: docente universitario de pregrado y posgrado y Presidente del Colegio de Abogados de Derecho Cooperativo y Solidario.
Ocupación actual: Presidente de la Junta Directiva de La Equidad Seguros y de la Asociación Colombiana de Derecho y Economía.
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