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“Propongo el derecho al voto para condenados privados de la libertad”

08 de Octubre de 2024

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Problemas crónicos tan delicados como el hacinamiento carcelario requieren soluciones o, al menos, propuestas de soluciones audaces para tratar de superarlos. Samuel Augusto Escobar Beltrán, director del pregrado en Criminología e Investigación Criminal de la Universidad del Rosario, es un estudioso sobre este asunto que, por lustros, lleva el poco honroso designio de ser un estado de cosas inconstitucional. En esta entrevista, expone algunas salidas que bien vale la pena considerar por parte del Ejecutivo y del Legislativo.

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Qué fórmulas se pueden usar para superar el estado de cosas inconstitucional en materia carcelaria?

Samuel Augusto Escobar Beltrán: No hay fórmulas mágicas para problemas tan difíciles y que tocan tantas aristas. Pero, en mi opinión, es posible acudir a las siguientes salidas para la humanización de la política criminal: (i) incrementar el uso de estrategias de prevención que no se limiten a la reducción de oportunidades y también ataquen las causas del delito; (ii) despenalizar ciertos delitos que impiden a la Fiscalía General de la Nación priorizar casos y que congestionan al sistema judicial. Esto de la mano con un fortalecimiento del principio de oportunidad; (iii) aumentar el protagonismo de la justicia restaurativa que verdaderamente involucre a la persona infractora y a la persona afectada como forma de resolver los conflictos sin recurrir a la sanción penal; (iv) fortalecer las actividades encaminadas a la resocialización para aquellas personas que sí sean privadas de la libertad, y (v) sistematizar los esfuerzos para que la población pospenada pueda efectivamente reincorporarse a la sociedad.

Las anteriores posibles soluciones sugieren algunas estrategias que debemos discutir atendiendo el verdadero carácter del fenómeno. Quedan ahí para la discusión por parte de voces expertas y de la ciudadanía en general. Lo cierto es que no podemos seguir simplemente ampliando cupos carcelarios, ni mucho menos persistir en la visión de que el sistema penal constituye la más importante, si no la única, forma de resolver los conflictos sociales.

Á. J.: ¿Cómo evitar el populismo punitivo?

S. A. E. B.: Esa es una pregunta realmente difícil, porque el populismo punitivo no le pertenece a un sector político. Hay populismo punitivo en la derecha, en el centro y en la izquierda. Mientras los políticos sepan que obtendrán réditos electorales mediante medidas que no cumplen ninguna finalidad político-criminal, pero que son populares, es apenas lógico que algunos acudan a ellas. Por ello, propongo el derecho al voto para las personas privadas de la libertad que han sido condenadas. Así ellas entran, cuando menos, al escenario político de una manera distinta. Sus votos cuentan. En el largo plazo, la educación político-criminal de la ciudadanía resulta fundamental.

Á. J.: ¿Cómo ponderar esa petición de mayor seguridad que pide la población y, a la vez, evitar aún más la congestión carcelaria? ¿Son incompatibles estos dos temas?

S. A. E. B.: Me gusta cómo ha formulado la pregunta. En realidad, no son incompatibles. El problema es que se tiene la idea de que la seguridad implica mayor presencial del aparato policial y judicial que redunde en un mayor número de personas privadas de la libertad. Esto no es cierto. Un sistema con tantas personas privadas de la libertad no es un sistema que funcione bien. La seguridad puede aumentarse sin congestionar las cárceles a través de estrategias que, en el corto y mediano plazo, reduzcan las oportunidades para la comisión de delitos y que, en el largo plazo, atajen las causas detrás de estos.

Á. J.: ¿Se requieren más cupos carcelarios?

S. A. E. B.: Mientras haya hacinamiento será necesario que haya más cupos carcelarios. El tema es que, como ya he señalado, si solo construimos cupos carcelarios y no modificamos la política criminal, estamos condenados a que siempre haya hacinamiento.

Á. J.: ¿Cómo fortalecer los temas de resocialización, para evitar la reincidencia en el delito?

S. A. E. B.: Buena parte de la reincidencia se debe a la etiqueta que impone la sanción penal. Quienes son condenados sufren demasiados estigmas al intentar reintegrarse a la sociedad. Estos estigmas redundan en dificultades para, por ejemplo, acceder al mercado laboral y reconstruir sus proyectos de vida. La justicia restaurativa ayuda a evitar esto al canalizar los conflictos por fuera de los tribunales y de la sanción penal. Frente a las personas que ya han sido condenadas, el asunto es distinto. Aquí deben fortalecerse las actividades de trabajo y educación encaminadas a mejorar sus capacidades para cuando culminen sus condenas. Sin embargo, nada de ello será suficiente si no las apoyamos cuando salgan de la cárcel. Iniciativas como Casa Libertad son fundamentales y es importante que sigan replicándose e incrementándose su campo de acción en provecho de la población pospenada.

Á. J.: ¿Qué delitos considera que se deben despenalizar?

S. A. E. B.: Delitos como la inasistencia alimentaria, el maltrato animal, el incesto, los delitos contra el sentimiento religioso, por ejemplo. Esto no significa que estos comportamientos no sean reprochables desde una perspectiva moral, o que no ameriten sanción legal. El tema es que los conflictos sociales que ellos suscitan sean canalizados por otros medios distintos al derecho penal. Más aún, algunos de estos delitos incluso ya se ven subsumidos en delitos más graves. La despenalización de algunos daría más posibilidades a la Fiscalía General de la Nación para concentrarse en delitos de mayor envergadura. La injuria y calumnia son otros que quizás deberían mantenerse únicamente como delitos cuando se cometen en medios de comunicación o en redes sociales por las particularidades investigativas de estos supuestos.

Á. J.: ¿Cómo fortalecer la justicia restaurativa en Colombia?

S. A. E. B.: El recurso a la justicia restaurativa en materia penal es relativamente limitado. Los principales mecanismos en Colombia son la conciliación y la mediación. En la mayoría de oportunidades estos mecanismos terminan en una discusión sobre el monto a indemnizar entre los abogados del procesado y de la víctima. La verdadera justicia restaurativa está encaminada a que las partes del conflicto lo resuelvan ellas mismas y a que se restablezca el tejido social sin recurrir a los estigmas que genera la sanción penal. Esto deben hacerlo ante un mediador que garantice las condiciones del diálogo restaurativo. Los fiscales no pueden ni deben seguir fungiendo como conciliadores. Por supuesto, no todos los delitos deben ser susceptibles de algún mecanismo de justicia restaurativa que evite la sanción penal. El asunto es que debe ser mayor su alcance. ¿Cómo explicar que un modelo así inspirado es empleado para los delitos más atroces, como ocurre con la justicia transicional de la cual soy partidario, pero no para los delitos ordinarios como el hurto?

Samuel Augusto Escobar Beltrán

Es abogado y especialista en derecho penal de la Universidad del Rosario y magíster en Ciencias en Criminología y Justicia Penal de la Universidad de Edimburgo. Actualmente, es estudiante del doctorado en Derecho de la Universidad del Rosario, profesor de carrera y director del pregrado en Criminología e Investigación Criminal de la Universidad del Rosario.

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