En Ejercicio
Henrik López Sterup: “El Derecho Constitucional ha evolucionado en una dirección correcta”
18 de Septiembre de 2013
Desde sus inicios profesionales, Henrik López Sterup se ha concentrado en temas de Derecho Constitucional, hermenéutica y argumentación jurídica, teoría y filosofía del Derecho. Hoy, además de ser catedrático de la Universidad de Los Andes, adelanta su doctorado en Derecho de la Universidad de Alicante (España), bajo la dirección de Manuel Atienza.
En su opinión, la concepción local del Derecho es profundamente autoritaria, dado que se apoya en la idea de que vox populi, vox dei y en la legitimidad democrática de la producción legislativa. “Se les escapa que el Derecho va más allá e integra la manera en que la comunidad jurídica se aproxima y apropia de los materiales normativos”, anota.
ÁMBITO JURÍDICO: ¿Qué opina sobre el desarrollo del Derecho Constitucional colombiano?
Henrik López Sterup: Esta pregunta tiene varias dimensiones, todas ligadas a la concepción del Derecho que se tenga. Si nos atenemos al debate ante la Corte Constitucional y en sede de tutela, hay varios asuntos por destacar. Ahora bien, los desarrollos jurisprudenciales responden a las realidades nacionales y no nos debemos asustar por no estar a la vanguardia o por debatir los temas de moda. Debemos enfrentar nuestras necesidades. Un Derecho Constitucional vivo, como el colombiano, responde a los retos que la propia sociedad le impone.
Además, creo que ha evolucionado en una dirección correcta, en la medida en que está atento a las demandas y ofrece soluciones jurídicas, no todas compartidas por la comunidad, pero es imposible un modelo que deje felices a todos. Desde esta perspectiva, habría que distinguir entre avances que responden a problemas locales y los que enfrentan problemas del constitucionalismo contemporáneo.
Á. J.: ¿Y en qué temas ha habido avances con impacto transnacional?
H. L. S.: La jurisprudencia sobre la tutela solo tiene sentido en el contexto normativo colombiano, en relación con la protección de los derechos fundamentales. Algunas decisiones son claramente incomprensibles fuera de ese contexto, como, por ejemplo, la escasa atención a la indemnización por la violación de los derechos fundamentales. Otras han tenido un impacto que trasciende fronteras. En varios lugares, se ha destacado la jurisprudencia colombiana en materia de derechos económicos, sociales y culturales o de las comunidades indígenas. Los desarrollos son sólidos y, aunque no siempre originales, han sabido generar equilibrios entre distintos elementos en tensión.
Á. J.: En ese sentido, ¿cómo califica la actividad del juez constitucional?
H. L. S.: Uno de los desarrollos más significativos está vinculado a la actividad del juez constitucional. En Colombia, al igual que en la mayoría de los países del vecindario, prima una concepción formal del Derecho, que privilegia una visión estática y relega al juez a un papel muy modesto en la construcción de la realidad jurídica. La evolución del Derecho Constitucional colombiano, a partir del trabajo sobre precedente, tutela contra sentencias y el concepto de Derecho vivo, transforma esa visión formalista y abre las puertas para una aproximación más compleja al fenómeno de lo jurídico. La idea de Derecho vivo, aunque no siempre se exprese en las decisiones, no solo recoge la actividad judicial, sino también permite que otras visiones del Derecho entren al debate.
Á. J.: ¿Los estudiantes de Derecho se están formando bien en teoría, lógica y argumentación jurídica?
H. L. S.: Esta pregunta también se relaciona con una visión del Derecho. Si lo entendemos simplemente como un sistema de reglas, nada de esto hace falta. Si concebimos al juez como un aplicador del Derecho, tampoco hará mucha falta trabajar estos temas. Por el contrario, si percibimos el Derecho de una manera más compleja, que no se quede en los textos normativos, sino como el resultado de una actividad social, en el que participan, principalmente, jueces, abogados, doctrinantes e investigadores, hay que incluir estos elementos en la formación estudiantil.
Á. J.: ¿Qué tipo de egresado buscan las facultades de Derecho? ¿Cómo entienden la relación entre teoría y praxis?
H. L. S.: En la mayoría de las facultades de Derecho se tiene una idea muy fuerte de que el estudio de esta carrera consiste en una aproximación dogmática, en el sentido de la dogmática jurídica, entendida como estudio sistemático y, en algunas ocasiones, crítico del sistema del Derecho. Más que Kelsen, Bobbio, Nino, Hart, Carrió, Dworkin, por citar a foráneos únicamente, la base de la enseñanza del Derecho está dada por una especie de idolatría hacia el modelo de los antiguos tratados del Derecho Civil –Soler, Champeau y Uribe, Planiol, Ripert- o por las aproximaciones, siempre entendidas como complejas, desde del Derecho Penal, como Roxin o Jakobs.
Las aproximaciones desde el Derecho Administrativo o del Derecho Privado Comercial o Empresarial, poco o nada se alejan de la concepción que se da en los ámbitos mencionados. Esa es nuestra cultura jurídica. Las referencias a Kelsen, por ejemplo, son erradas, usualmente producto de lecturas parciales del autor. Simplemente para recalcar la separación tajante entre Derecho y moral, cuando, en la práctica, se dan constantes argumentos morales para justificar posturas jurídicas.
Á. J.: Luego de la muerte de Ronald Dworkin, ¿quién cree que ocupará ese lugar como el referente en Filosofía del Derecho?
H. L. S.: Esta pregunta supone que, para todos los juristas, Ronald Dworkin es un referente central en la Filosofía del Derecho. Yo concuerdo en que Dworkin fue uno de los filósofos del Derecho más importantes, pero también estoy convencido de que, en Colombia, su recepción ha estado marcada más por la moda que por su estudio y consideración.
La filosofía de Dworkin está dirigida a enfrentar los debates locales de EE UU. Una lectura de su última obra, Justice for Hedgehogs, presenta las diversas discusiones que se desarrollaron en los años recientes en EE UU y, aunque hay referencia a autores universales, como Kant o Nietzsche, la realidad es que busca dar respuestas dentro del liberalismo estadounidense. Así, ¿es referente para quién?
Desde el plano jurídico, el principal aporte de Dworkin es la introducción de los principios dentro del debate jurídico. Introducción que fue apropiada en otras latitudes y, quizás, desarrollada con más precisión. Por ejemplo, los estudios de Neil McCormik, en Edimburgo; Peczenik, en Lund, o Aarnio, en Helsinki, han sido aprovechados por Robert Alexy, en Kiel. Sus aportes son, en muchos casos, más profundos que aquellos realizados por el propio Dworkin, enfrascado en el debate local, como mencionaba.
Por el lado contrario, muchos dirían que un autor como Jospeh Raz es mucho más significativo, por su aporte a una teoría positivista del Derecho, aun con sus idas y venidas en muchos puntos, o la compleja obra de Luigi Ferrajoli en el contexto italiano, que buscan mostrar la vigencia de las posturas positivistas y que, claramente, tienen importantes adeptos.
Á. J.: ¿Y a cuál de ellos destaca, especialmente?
H. L. S.: En lo personal, considero que, aunque no tenga el mismo impacto, en particular por no escribir en lengua inglesa, Alexy podría situarse como uno de los grandes filósofos del Derecho, que se ancla en una sólida tradición, a partir de la filosofía de Habermas y de Radbruch.
Muchos compañeros de trabajo dirían que olvido a grandes juristas que escriben desde el escenario estadounidense, como Owen Fiss, Dunkan Kennedy, Scott Shapiro y Andrei Marmor. Sí, muchos de ellos son significativos y seguramente otros están olvidados. Quizás deberíamos tener presente que hoy, los referentes de la filosofía y de la ciencia pasan por ser aquellos que escriben y publican en inglés, pero las obras maravillosas de otros autores (en español, italiano, alemán o francés) no tienen la misma divulgación y permanecen desconocidas, a pesar de que dan respuestas más interesantes, más universales (en el sentido científico de la palabra) a los temas y problemas de la Filosofía del Derecho.
Henrik López Sterup
Estudios realizados: abogado y magíster en Ciencia Política de la Universidad de Los Andes, especialista en Derecho Constitucional de la Universidad de Salamanca (España) y magíster en Argumentación Jurídica de la Universidad de Alicante (España).
Cargos desempeñados: abogado sustanciador y magistrado auxiliar (e) de la Corte Constitucional, abogado de la Procuraduría y Director del Área de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes.
Ocupación actual: profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes y cursa el doctorado en Derecho de la Universidad de Alicante.
Opina, Comenta