“La revolución aduanera va a posicionar a Colombia”
13 de Mayo de 2021
Según la abogada Natalia Ibáñez Pérez, las recientes modificaciones al régimen aduanero deben ser reconocidas como la “revolución aduanera”, que van a mejorar el desempeño logístico, los tiempos de nacionalización y exportación de mercancías, los costos asociados a estas operaciones internacionales y, en general, los resultados aduaneros y posicionarán a Colombia como un país importante para la región.
ÁMBITO JURÍDICO: Hace pocos días, se expidió el Decreto 278 del 2021, que modificó el Régimen de Zonas Francas. ¿Qué opinión le merece esta norma?
Natalia Ibáñez Pérez: Es un gran paso para posicionar internacionalmente a Colombia como un país competitivo en el uso de nuevas tecnologías para el desarrollo laboral, en la prestación de servicios y en la inclusión del trabajo remoto como parte de su normalidad laboral. Para entender su relevancia, es necesario recordar que, según los datos del Ministerio de Comercio (Mincomercio), las zonas francas generan alrededor de 136.000 empleos en el país y se han contabilizado, aproximadamente, 48 billones de pesos en inversiones ejecutadas en los últimos 13 años, cifras que no son menores.
Así que cualquier cambio que simplifique los procedimientos para acceder a este régimen y que traiga mayores beneficios para quienes ya pertenecen al mismo, como lo pretende hacer este nuevo decreto, solo se traduce en más empleo, más inversión, más desarrollo y mayor competitividad para Colombia, en la región y en el mundo.
Por ejemplo, le apuesta al desarrollo de proyectos empresariales en municipios del país con mayores niveles de pobreza, otorgando beneficios como la reducción del compromiso de inversión hasta en un 30 % para nuevos proyectos y para las zonas francas existentes y, como novedad, reconoce a los activos intangibles como parte de la inversión de los usuarios, conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. La norma también incluyó la posibilidad de declarar áreas de terreno no colindantes como zonas francas, el desempeño de labores por parte de los empleados directos de los usuarios industriales por fuera del área declarada como zona franca y la posibilidad de que los usuarios industriales realicen ventas a través del comercio electrónico, bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, lo que considero un acierto del Mincomercio y del que obtendremos los frutos en un futuro próximo.
Á. J: También hubo una importante modificación al Régimen Aduanero (D. 1165/19), mediante el Decreto 360 del 2021. ¿Qué cambios pueden resaltarse?
N. I. P.: Podría decirse, en primer lugar, que las modificaciones que introdujo el Decreto 360 del 2021 al 1165 del 2019 son sustanciales, en la medida en que todos los ajustes al régimen aduanero fueron de especial relevancia. A manera de resumen, se podría mencionar que los cambios más sobresalientes estuvieron referidos al régimen sancionatorio y al procedimiento administrativo aduanero, a las precisiones en materia de valoración aduanera y origen, a los aspectos tendientes a la facilitación del comercio internacional y a las modificaciones relativas a la disposición de las mercancías.
Á. J: La Dian dio a conocer el proyecto de reforma de la Resolución 46 del 2019, que reglamenta el Decreto 1165. ¿Está de acuerdo con esta propuesta?
N. I. P.: Sí, estoy de acuerdo. Como era de esperarse, habiendo sido modificado el Decreto 1165, la Dian publicó el borrador de resolución que modificaría lo contemplado en la Resolución 46 del 2019 (que reglamenta el Decreto 1165) y respecto del cual era posible remitir comentarios hasta el pasado 30 de abril.
El extenso proyecto busca precisar y reglamentar los asuntos aduaneros que fueron modificados por el ya mencionado Decreto 360, y que están relacionados con los procedimientos, trámites, requisitos y, en general, todos los términos de carácter aduanero relativos a la constitución de garantías (asunto que también ha tenido un amplio debate en los últimos días), liquidación de tributos aduaneros (en especial, para las mercancías importadas bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes), inspección previa de mercancías, declaraciones anticipadas de importación y procedimientos aplicables a las mercancías en los centros de distribución logística internacional, entre otros.
Á. J: ¿Por qué calificar todas estas novedades como una “revolución aduanera”?
N. I. P.: Si bien hemos estado acostumbrados a que, en esta materia, haya cambios normativos en los últimos años (D. 2685/99, D. 390/16, D. 349/18 y el D. 1165/19), lo cierto es que, estas últimas modificaciones, parecen estar más acordes con nuestros compromisos internacionales, frente a los convenios y tratados de libre comercio, lo que, necesariamente, nos obliga a una revolución interna para dinamizar el mercado, a transformarnos para responder a los retos del entorno global, facilitando las transacciones y haciéndonos más atractivos a los ojos de los demás países.
Todavía tenemos un camino largo que recorrer y para nadie es un secreto que esta pausa, a cargo de la pandemia, tuvo sus consecuencias, pero estos primeros pasos deben ser reconocidos como la revolución aduanera que va a mejorar nuestro desempeño logístico, nuestros tiempos de nacionalización y exportación de mercancías, los costos asociados a estas operaciones internacionales y, en general, nuestro desempeño aduanero, como un país importante para la región.
Natalia Ibáñez Pérez
Estudios realizados: es abogada de la Universidad Javeriana, especialista en Derecho de los Negocios Internacionales y especialista en Derecho Aduanero y Comercio Exterior. Además, es candidata a graduanda del programa “Intensive English Law Program” con énfasis en Comercio Internacional en la Universidad de Miami (EE UU).
Cargos desempeñados: ha pertenecido al área de Tax & Legal de Deloitte Asesores y Consultores; a la división de Tributario y Aduanas de la firma Cuberos, Cortés, Gutiérrez Abogados y al grupo de práctica de Tributario y Aduanas de Gómez Pinzón Abogados.
Ocupación actual: ejerce como abogada independiente.
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