“El derecho portuario tiene 34 años de desarrollo regulatorio y jurisprudencial”
Hace pocos días, el abogado Ernesto Forero Fernández presentó su libro ‘Manual de derecho portuario’.Redacción Ámbito Jurídico
26 de Febrero de 2025

Hace pocos días, el abogado Ernesto Forero Fernández presentó su libro Manual de derecho portuario, una obra que busca contribuir a la literatura colombiana en esta disciplina jurídica, habida cuenta de la escasa, o casi nula, doctrina sobre la materia. Para Forero, socio fundador de EF Legal & Asociados, firma dedicada a la asesoría jurídica para asuntos corporativos, portuarios, marítimos y de comercio exterior, entre otros, “Colombia es un país con una regulación y un desarrollo portuario que ha servido de ejemplo en otros países”.
ÁMBITO JURÍDICO: ¿Cómo nace la idea de plasmar en un texto el desarrollo del derecho portuario como una rama autónoma dentro del ordenamiento jurídico nacional?
Ernesto Forero Fernández de Castro: He trabajado en el sector portuario por más de 16 años, tanto al interior de puertos como en una firma de abogados especializada en temas portuarios, comerciales y marítimos. Por increíble que parezca, solo existe un libro de derecho portuario colombiano y fue escrito hace casi 15 años. No es un fenómeno que se dé exclusivamente en Colombia, hace unos días un colega peruano expresaba que en Perú ocurre un fenómeno similar. El derecho portuario carece de doctrina. Considero que la idea del libro de derecho portuario nace del deseo de aportar a la construcción de una doctrina especializada en esta área del Derecho.
Á. J.: ¿Qué tan desarrollada está el área de derecho portuario en el país?
E. F. F. de C.: El derecho portuario tiene como piedra angular la Ley 1ª del año 1991. Es decir, el derecho portuario tiene 34 años de desarrollo regulatorio y jurisprudencial. Sin embargo, ha sido tal el éxito de esta ley, que el sector portuario no ha sido un sector caracterizado por una alta pugnacidad jurídica, lo cual hace que el desarrollo jurisprudencial no sea tan prolijo.
Á. J.: ¿Cómo ha impactado a los puertos la globalización económica, los tratados de libre comercio y los acuerdos comerciales?
E. F. F. de C.: Los puertos son eslabones dentro de la cadena logística del comercio exterior, y como tal, son susceptibles a cualquier cambio que sufra la dinámica del comercio internacional. Entre más actividad de comercio internacional exista, más crecerá la demanda por servicios portuarios. Esto, a su vez, crea la oportunidad para que los privados inviertan en la construcción de infraestructura portuaria a través de la cual atender la demanda. Gracias a ese incremento en la demanda de servicios portuarios, Colombia ha podido contar con volúmenes de carga suficientes para respaldar las grandes inversiones que se han hecho en las costas colombianas. Colombia es un país con una regulación y un desarrollo portuario que ha servido de ejemplo en otros países. La Sociedad Portuaria de Cartagena y Contecar, por ejemplo, se destacan entre las terminales más eficientes del mundo.
Á. J.: ¿Cuál es el esquema portuario en Colombia?
E. F. F. de C.: Colombia tiene un esquema concesional para la construcción y operación de infraestructura portuaria, en virtud del cual el Estado permite a los particulares organizados a través de sociedades portuaria ocupar bienes de uso público para construir, operar y explotar económicamente terminales portuarias a cambio de una contraprestación económica.
Á. J.: ¿Se requiere una autoridad única en materia portuaria en el país?
E. F. F. de C.: Este ha sido un tema de discusión permanente en el sector y se han adelantado estudios sobre la materia. Actualmente, en Colombia, no existe una única autoridad portuaria, sino que las funciones portuarias (dirección, planificación, direccionamiento, etc.) están dispersas en varias autoridades, denominadas autoridades portuarias. Considero que ambos esquemas pueden funcionar. El inconveniente en Colombia ha sido que tales autoridades portuarias han funcionado y todavía lo hacen de manera muy desarticulada.
Á. J.: ¿Cómo se diferencia el derecho portuario y el derecho aduanero?
E. F. F. de C.: Son dos ramas distintas del Derecho, pero están interrelacionadas. Trataré de explicarlo de una forma sencilla: cuando en la terminal portuaria se movilicen cargas de comercio exterior (importación y exportación), estas instalaciones se convierten en verdaderas fronteras para el ingreso y la salida de mercancías del país, lo cual activa la realización de diversas actividades como: verificaciones, inspecciones, liquidaciones de impuestos, entre otras. Todas estas gestiones para el ingreso y la salida de mercancía del país están reguladas por el derecho aduanero, cuya autoridad es la Dian.
Ernesto Forero Fernández de Castro
Abogado de la Universidad Externado de Colombia, con especialización en Derecho Comercial en la Universidad de los Andes y en Derecho Tributario en la Pontificia Universidad Javeriana, LLM en Derecho Marítimo de City University (Londres, Reino Unido) y candidato a MBA en Babson College (Boston, EE UU). Actualmente, es socio fundador de EF Legal & Asociados.
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