“Consultas municipales no podían prohibir proyectos mineros”
21 de Febrero de 2019
A la polémica suscitada en torno a la posibilidad de que los ciudadanos participen en las decisiones que implican el uso del suelo del territorio en donde viven para la ejecución de proyectos minero-energéticos, luego de que la Corte Constitucional, en la Sentencia SU-095 del 2018, advirtiera que las consultas populares de iniciativa municipal no son idóneas para ese fin, se suma la reciente declaración de inexequibilidad del artículo 33 de la Ley 136 de 1994, que ordenaba acudir al referido mecanismo antes de iniciar actividades de naturaleza turística o minera.
No obstante, los expertos en el tema, como el abogado Milton Fernando Montoya Pardo, respaldan la postura de la corporación e insisten en la necesidad de contar con una ley que regule el tema.
ÁMBITO JURÍDICO: ¿Cree que la decisión adoptada en la Sentencia SU-095 del 2018 es regresiva?
Milton Fernando Montoya Pardo: De ninguna manera. Por el contrario, lo que hace esa sentencia es dar claridad a todos los sectores de cuáles son los límites y los alcances de sus respectivas funciones y competencias. Por un lado, demarca el camino a las autoridades del sector minero-energético para que fortalezcan sus instrumentos de participación ciudadana y de coordinación y concurrencia con el territorio y, además, exhorta al Congreso de la República para que esos mecanismos sean definidos a través de una ley, que permita tener claras cuáles son las condiciones y las características de ese relacionamiento o coordinación y concurrencia ente la Nación y el territorio.
Esto es muy importante, porque, en este momento, todos los instrumentos de coordinación y concurrencia con el territorio se han desarrollado a partir de los mecanismos que tiene cada autoridad, es decir, la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, pero nos hace falta, sin duda alguna, un instrumento con carácter legal.
Por otra parte, pone límites a las facultades de las entidades territoriales en materia de decisión de los proyectos minero-energéticos, pues si bien quedó claro que hemos tenido un déficit de participación, el cual debe ser resuelto con estos instrumentos, también destaca que las autoridades territoriales no tienen la facultad de vetar o prohibir de manera unilateral este tipo de proyectos en sus territorios.
Á. J.: ¿Las consultas populares municipales que versan sobre temas minero-energéticos son inidóneas?
M. F. M. P.: Lo que pasa es que jurídicamente los asuntos que deben ser sometidos a consulta popular deben ser de competencia exclusiva de los municipios, lo cual no se ajusta al tema de los proyectos minero-energéticos, en tanto estos tienen una competencia compartida entre las autoridades del orden nacional y las autoridades del orden territorial. Por lo tanto, una consulta popular de iniciativa municipal no puede ser el instrumento jurídico válido para pedirle a la ciudadanía que se pronuncie sobre un tema sobre el cual el municipio no tiene una competencia exclusiva.
Á. J.: ¿En qué queda la autonomía territorial luego de este pronunciamiento?
M. F. M. P.: Queda en un espacio muy importante, pues, lejos de debilitarla, la sentencia lo que hace es fortalecerla. En efecto, el fallo expone, aproximadamente, 13 criterios que deberán ser tenidos en cuenta a la hora de robustecer institucionalmente los mecanismos de participación ciudadana y de coordinación y concurrencia entre la Nación y el territorio.
Eso quiere decir que la ley que expida el Congreso de la República deberá incluirlos, lo que beneficiará, finalmente, al principio de autonomía territorial, considerando que hacen referencia, por ejemplo, a que exista una pluralidad y unos efectivos espacios de participación ciudadana con enfoque territorial (partiendo de la base que cada municipio goza de diferentes particularidades); a que la información sea clara, transparente y suficiente; que se tenga en cuenta el principio del desarrollo sostenible y algo muy importante: que se empiecen a generar verdaderos espacios de diálogo y confianza entre las autoridades del orden nacional y las del orden territorial cuando se trate de la ejecución de proyectos mineros o petroleros.
Á. J.: ¿Cree que los planes de ordenamiento territorial (POT) constituyen un mecanismo de coordinación eficaz entre las autoridades nacionales y territoriales?
M. F. M. P.: Hay un hecho que es una realidad: la actividad minera y petrolera se desarrolla en el territorio, en el área de influencia de los municipios. Por lo tanto, el reto que sigue a continuación es ver cómo los municipios, dentro de sus instrumentos de ordenamiento territorial, tienen en cuenta la variable minero-energética para que esto sea compatible con la herramienta de planificación.
Inclusive, la misma sentencia hace referencia a la importancia de tener en cuenta el ordenamiento territorial a la hora de ejecutar estos proyectos. Entonces, vamos a ver unos instrumentos de coordinación y concurrencia desde el orden nacional en armonía con una ley que sea la que los regule integralmente.
Ahora bien, no se trata ahora de que los municipios prohíban o veten la actividad minero-petrolera en sus POT, porque no lo pueden hacer, en tanto la ley es la que establece cuáles son las causales, los requisitos y la justificación para que los municipios puedan restringir actividades económicas. Pero sí van a estar en la capacidad de regular esas actividades minero-energéticas, conforme al POT y los planes de las autoridades nacionales.
Á. J.: ¿En qué estado quedan las consultas populares mineras realizadas con anterioridad a este pronunciamiento?
M. F. M. P.: La problemática está asociada a un tema de materialización de la decisión de la consulta, porque el resultado requeriría de un acto jurídico del concejo municipal. Con el fallo de la Corte, en donde claramente el mandato indica que el municipio no puede vetar unilateralmente los proyectos del sector minero-energético, los resultados de las consultas que se organizaron en el pasado no van a poder materializarse, porque estaría en contra de los lineamientos de la Corte Constitucional.
Milton Fernando Montoya Pardo
Estudios realizados: es abogado de la Universidad Externado, magíster en Derecho de la Energía del Instituto Superior de la Energía de Madrid (España), Doctor en Derecho (PhD) de la Universidad Complutense de Madrid (España) y tiene estudios posdoctorales en la Universidad de Dundee (Reino Unido).
Cargos desempeñados: ha sido consultor en importantes compañías extranjeras, asociado en reconocidas firmas de abogados y asesor en varias entidades públicas.
Ocupación actual: Director de Investigaciones del Departamento de Derecho Minero Energético de la Universidad Externado, profesor honorario de la Universidad de Dundee (Reino Unido) y socio fundador de la firma Estudio Jurídico Montoya y Asociados.
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