En Ejercicio
Pedro Antonio Chaustre: “La revisión discrecional de las acciones populares es sana”
21 de Noviembre de 2011
La racionalización de la justicia también depende de que se identifique la diferencia entre la acción popular y la de grupo y su uso para la protección, respectivamente, de derechos difusos y colectivos, señala el abogado Pedro Antonio Chaustre.
En su opinión, la limitación a “preventiva”, aplicada a la acción popular, debe ser decantada por la jurisprudencia, pues la ley permite flexibilizar esta acción y convertirla en indemnizatoria, para que sea más eficaz en la protección de los derechos de la comunidad.
ÁMBITO JURÍDICO: ¿Por qué hay imprecisión entre los objetivos de las acciones populares y las acciones de grupo?
Pedro Antonio Chaustre: Para entender la diferencia entre acciones populares y de grupo y derechos difusos y colectivos, hay que mirar la teoría del español Pablo Gutiérrez de Caviedes, quien denomina los derechos colectivos en general como supraindividuales, es decir, aquellos a los que todos tenemos derecho, pero con diferencias drásticas. Estos supraindividuales se dividen en colectivos y difusos.
Nuestra jurisdicción no entendía la diferencia entre los colectivos y los difusos, y los confundía, y eso fue lo que pasó en la Ley 472 de 1998. Después de 10 años, en abril del 2009, una sentencia de la Corte Suprema de Justicia trajo la misma terminología y explicó que los derechos difusos se amparan mediante la acción popular, y los colectivos, que aunque son individuales afectan a un conglomerado, se protegen mediante la acción de grupo. Sin embargo, nuestra jurisprudencia encasilla las primeras como preventivas y las segundas como resarcitorias, lo cual no es adecuado.
Á. J.: ¿Por qué no es adecuado definir el objeto de las acciones populares como preventivas y no resarcitorias?
P. A. Ch.: Considero que todas las acciones son resarcitorias, ninguna es preventiva per se. Todas buscan resarcir un derecho vulnerado, afectado o por afectar. En el caso de las acciones populares, el artículo 34 de la Ley 472 señala que se condenará al pago de los perjuicios y que se hará in genere. La existencia de ese artículo y esa condena al pago de perjuicios no hace que la acción popular sea solamente preventiva. Es más, también es resarcitoria, porque lo que se busca, en últimas, es volver al estado anterior, pero resarciendo.
Á. J.: ¿Entonces, se debe flexibilizar el uso de esas acciones?
P. A. Ch.: Se tienen que flexibilizar, pero en beneficio del ciudadano, en el sentido de que la diferencia entre acción popular y acción de grupo no es de tipo, sino de grado. Es decir, se pueden interponer acciones populares para amparar derechos difusos, y mediante las acciones de grupo se pueden proteger derechos individuales vulnerados en masa, pero hay situaciones que no se enmarcan ni en un ámbito ni en el otro, por lo que se requiere ajustar su aplicación.
Á. J.: ¿Se requiere reformar la ley para alcanzar esa flexibilización?
P. A. Ch.: No hay que reformar la ley. Debe ser una creación jurisprudencial la que flexibilice y aplique la ley al caso específico. Si se vulneran derechos difusos, pero, a la vez, se vulneran derechos de un grupo y se causan perjuicios, se puede utilizar el artículo 34 de la Ley 472 para indemnizar los perjuicios. Es decir, a través de una acción popular se puede buscar que se devuelvan todas las cosas a su estado anterior y se indemnicen a quienes resulten afectados, lo que también se puede hacer en el proceso civil, a través del incidente de indemnización de perjuicios, y en el contencioso. El juez debe acoger esa acción popular preventiva, pero no escudarse en eso para evitar que la misma sea resarcitoria, ni tampoco exigirle al ciudadano que instaure otra acción para buscar la indemnización de perjuicios.
Á. J.: ¿Ha sido efectiva la revisión de las acciones populares?
P. A. Ch.: No. Como ejemplo, en el tema del incentivo, unas salas del alto tribunal lo pagan a procesos interpuestos antes de la entrada en vigencia de la Ley 1425 del 2010, que los eliminó, y otras no. Hay enfrentamientos entre quienes tienen que unificar. Por otra parte, respecto al derecho que protege cada acción, las salas también tienen enfrentamiento sobre qué derechos se protegen y bajo qué acción.
Á. J.: ¿La revisión debe ser discrecional o general?
P. A. Ch.: El deber ser de las cosas es que la revisión no sea discrecional, sino que sea para todas las acciones populares y de grupo, pero, en la práctica, eso congestiona el aparato jurisdiccional. Nosotros tenemos un colapso en la justicia, el cual debe ser reparado progresivamente. Por esa razón, a mi modo de ver, esa revisión discrecional se me hace sana, más que buena.
Á. J.: ¿Se debe pagar incentivo a las acciones que vienen en curso?
P. A. Ch.: No se les debe pagar a las acciones que se interpongan ahora ni tampoco a las que vienen en curso, porque la ley que eliminó el incentivo es de efecto inmediato. Acojo la posición de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el sentido de que desde la entrada en vigencia de la norma, no se reconozcan incentivos, porque se tenía derecho al incentivo con la sentencia. Entonces, en aquellos procesos que no tienen fallo se tiene una mera expectativa, pero no un derecho.
Á. J.: ¿La eliminación del incentivo desestimuló la interposición de acciones populares?
P. A. Ch.: La protección de los derechos difusos la va a ejercer quien tenga legitimación para su protección y se le haya afectado un derecho. No es necesario restablecer el incentivo económico, sino que se debe buscar la manera de incentivar aún más la protección de esos derechos difusos mediante otro tipo de incentivos, como beneficios tributarios o reconocimientos públicos.
Estudios realizados: abogado especialista en Responsabilidad y Daño Resarcible y en Derecho Minero y Energético de la Universidad Externado de Colombia y magíster en Responsabilidad Contractual y Extracontractual Civil y del Estado de la misma institución.
Cargos desempeñados: abogado asesor y apoderado judicial del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras.
Cargo actual: socio fundador de la firma Chaustre Abogados y docente de la Universidad Externado de Colombia en los posgrados de Derecho Minero Energético y Minero Petrolero.
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