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Nubia Barrera Cárdenas: “La conciliación extrajudicial humaniza el conflicto”

29 de Noviembre de 2013

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Nota:
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En desarrollo del IX Congreso internacional de conciliación, mediación, arbitraje y negociación, realizado en Cartagena, la Fundación Talid, un organismo de esa ciudad que fomenta el uso de métodos alternativos de solución de conflictos (MASC), le concedió a Nubia  Barrera  Cárdenas el premio al mejor conciliador en Derecho del país.

 

Barrera es presidenta de la Cámara Colombiana de la Conciliación, desde donde promueve el uso de los MASC, especialmente de la conciliación extrajudicial en Derecho y el arbitraje.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿El Código General del Proceso (CGP) contempló correctamente la figura de la conciliación?

 

Nubia  Barrera  Cárdenas: Creo que al CGP le faltó incluir la figura de la conciliación entre las formas anticipadas de terminar el proceso. Me explico: existen muchos procesos que se terminan anticipadamente, porque una de las partes cita a la otra a una conciliación extrajudicial en derecho y allí, en la audiencia, llegan a acuerdos, como la terminación del proceso sin condenas en costas, y solicitan el levantamiento de medidas cautelares. Posteriormente, las partes llevan el acta de conciliación al juez, para que termine el proceso. No obstante, muchas veces, los jueces consideran que esta no es una forma de terminación anormal del proceso.

 

Á. J.: ¿Ha aumentado la cultura de la conciliación en el país o, por el contrario, se ha estancado?

 

N. B. C.: Ha crecido. Hoy, creo que los abogados estamos divididos en dos grupos: los que queremos la conciliación y los que no. Los primeros, aprovechamos el requisito de procedibilidad, donde es obligatorio asistir personalmente a una audiencia de conciliación antes de iniciar el proceso, salvo que el domicilio esté en un lugar diferente al que realiza la audiencia o que esté fuera del país, para facilitar la posibilidad de que las partes hablen, se perdonen y solucionen sus diferencias. Ahora bien, si el proceso no la exige, el conciliador manifiesta que una de las opciones de solucionar el conflicto de una forma rápida, pronta y eficaz es a través de la conciliación extrajudicial en derecho. Por su parte, los abogados que no son amigos de aquella creen que es otra traba que le nace al proceso.

 

Á. J.: ¿Qué otros beneficios tiene la conciliación?

 

N. B. C.: La figura de la conciliación humaniza el conflicto, pues las partes, cuando llegan a la audiencia, están cargadas emocionalmente, y ese odio, rencor u orgullo no las deja ver el horizonte de la solución. Muchas veces, esos sentimientos son alimentados por los abogados que se casan con el conflicto de su cliente, y es ahí cuando el conciliador maneja la “verdad real” y no la “verdad procesal”. Es importante que el conciliador tenga competencias de conocimiento jurídico y humano, para poder llegar a la raíz del conflicto y presentarles a las partes soluciones que las concienticen del mal que se hacen con esa clase de sentimientos, pues, en muchas ocasiones, esas emociones adversas dejan en alguien la sensación de haber sido vencido. En conciliación, no hay ganadores ni vencedores, sino una satisfacción común.

 

Á. J.: ¿Qué debe hacer la conciliación para estar a la altura del desarrollo y el reconocimiento que tiene el arbitraje en el país?

 

N. B. C.: Primero, tener más publicidad en los medios, para que todos los colombianos sepan que existe este MASC, a través del cual, en el menor tiempo y costo (económico, emocional y social), pueden solucionar sus conflictos. Segundo, en las facultades de Derecho se deben formar abogados con aptitud y actitud de conciliadores y no tan enfocados al litigio o pleito. Tercero, el Ministerio de Educación debería obligar a todos los colegios a incluir una materia que hable de la conciliación y crear un comité de conciliación escolar, liderado por estudiantes, pues allí están las semillas de los futuros ciudadanos en ejercicio de este país. Y, cuarto, las asociaciones de padres de familia deben proponer charlas con los padres para que conozcan la conciliación.

 

Á. J.: ¿La conciliación tiene mayor aceptación en el sector  público o en el  privado?

 

N. B. C.: En el sector público, ya que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, L. 1437/11) ha impuesto la conciliación extrajudicial como  un requisito previo antes iniciar la acción. Sin este requisito, no se  puede demandar. El Estado se ha dado cuenta de que la conciliación extrajudicial en derecho lo ha beneficiado, ya que, en el menor tiempo y al menor costo, ha solucionado muchísimos casos en los cuales estaba obligado a indemnizar.

 

Á. J.: Entonces, ¿es necesario ampliar el espectro de acción de la conciliación?

 

N. B. C.: Creo que si el Congreso de la República expidiera una ley en la que ordenará remitir a un centro de conciliación extrajudicial en derecho todos  los  procesos que están en curso, los despachos judiciales se descongestionarían verdaderamente.

 

 

Nubia  Eunice  Barrera  Cárdenas

 

Estudios realizados: abogada de la Universidad Libre y administradora pública de la Escuela Superior de Administración Publica.

 

Cargos desempeñados: directora del Centro de Conciliación Simón Bolívar, directora de capacitación en mecanismos alternativos de solución de conflictos de la Cámara Colombiana de la Conciliación, presidenta del Colegio Nacional de Abogados Conciliadores y autora del libro Mejor conciliemos.

 

Ocupación actual: presidenta de la Cámara Colombiana de la Conciliación.

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