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“La prima judicial mal reglamentada implicó reducción salarial”

22 de Noviembre de 2019

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El pasado 2 de septiembre, la Sección Segunda del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia sobre la prima especial para magistrados y jueces, entre otros funcionarios, creada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, en la que aclaró, además de diversos aspectos, que esa prestación constituye una adición al salario de estos servidores.

 

Leonidas Torres Lugo es el abogado que promovió este pronunciamiento, y quien dejó en evidencia el error en el que la Rama Judicial estaba incurriendo desde 1993, por la indebida reglamentación al pagar una prima aparente, lo cual, seguramente, podría implicar un significativo desembolso con cargo al erario para resarcir el detrimento sufrido por los beneficiarios de la norma.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿En qué consiste la prima de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 y cuál es el problema jurídico generado con su reglamentación?

 

Leonidas Torres Lugo: El Congreso creó, en esa disposición, una prima sin carácter salarial no inferior al 30 % ni superior al 60 % del salario básico, para los jueces, magistrados de tribunales y agentes del Ministerio Público, entre otras autoridades.

 

El Gobierno, desde el año 1993, mediante decretos anuales, a través de los cuales fija el régimen salarial y prestacional de los servidores judiciales, reglamentó la prestación, estableciendo que se considerará como prima sin carácter salarial el 30 % del salario básico mensual de los jueces y magistrados de tribunal y equiparados, entre otras autoridades enlistadas en el referido artículo 14.

 

Así contemplado, la reglamentación gubernamental constituye un sofisma, pues se presenta como la regulación de la prestación, aunque, en realidad, no se le incrementa al salario básico. Es un juego de palabras que aparenta reglamentar la prima ya creada, convirtiéndose en una manifiesta antinomia jurídica.

 

Es bien diferente decir que los servidores tendrán derecho a una prima sin carácter salarial equivalente al 30 % del sueldo básico a decir que el 30 % del sueldo básico se considerará como prima.

 

Á. J.: ¿Eso qué significó en la práctica?

 

L. T. L: Ahora bien, la reglamentación no es solo teórica conceptual, porque así se aplica en la práctica. La Rama Judicial, desde el año 1993 hasta la fecha, optó por acoger literalmente el texto normativo de los decretos y, para remunerar a sus servidores, al salario básico legalmente fijado le resta el 30 % para considerarlo como la prima, dejando la remuneración básica reducida al 70 %. Y con ese salario reducido liquida todas las prestaciones sociales y salariales de los funcionarios beneficiarios de la prima.

 

La administración judicial, aplicando las normas de los decretos que indebidamente reglan la prima, causa doble perjuicio a sus servidores: no les paga la prima mensual sin carácter salarial equivalente al 30 % de la asignación básica, como agregado o adición al salario, y, además, les liquida todas sus prestaciones con el salario reducido al 70 %. La prima, entonces, como se reglamentó, generó un detrimento a sus destinatarios, aun cuando toda prima debe crearse para mejorar al trabajador.

 

Á. J.: ¿Qué implicaciones tiene la sentencia de unificación sobre esta prestación?

 

L. T. L.: Después de haber hecho conformar un precedente uniforme, solicité reiteradamente una unificación jurisprudencial y, en efecto, mediante la sentencia del pasado 2 de septiembre, aclarada y adicionada con la providencia del 7 de octubre, el Consejo de Estado confirmó un fallo de primera instancia en el que se ordena pagar la prima mensual sin carácter salarial equivalente al 30 % del salario básico como adición o incremento a este y la reliquidación de las prestaciones sociales con el 100 % de la asignación básica, incluyendo el 30 % que la Rama Judicial ha excluido para llamarlo prima. Con esta sentencia se resuelve definitivamente el problema jurídico planteado sobre la prima, ya que la providencia de unificación es vinculante y, por tanto, obligatoria para la Rama Judicial.

 

Á. J.: ¿Cómo calificar el pronunciamiento de la corporación en lo que respecta al tratamiento prestacional de los jueces y magistrados?

 

L. T. L.: El fallo hace justicia al realizar la efectividad del derecho creado por el legislador del año 1992, ya que, por una antinomia jurídica, una prestación que creó se convirtió en una reducción salarial de los servidores judiciales, pese a que el fallo declara prescripción trienal para ciertos periodos, que, en  mi opinión, no ha operado, como quiera que, en estos casos, el término prescriptivo solo empieza a contarse a partir de la exigibilidad del derecho, que, en el evento, lo fue apenas desde la ejecutoria de la sentencia del 29 de abril del 2014, que declaró la nulidad de algunas normas que inconstitucionalmente reglaban la prima y que impedían a los servidores su reclamación.

 

Estos derechos pendientes son de gigantesca magnitud y, no obstante la existencia de precedente judicial uniforme, hoy, con sentencia de unificación, la Rama permanece en la omisión de reconocer y pagar, continuando con interposición de recursos infundados, que incrementarán exponencialmente la carga para el erario.

 

Leonidas Torres Lugo

 

Estudios realizados: es abogado egresado de la Universidad Gran Colombia de Bogotá, tiene especializaciones en Derecho Administrativo y Constitucional, en Derecho Comercial y Financiero, en Derecho Penal y en Derecho Probatorio. Además, es magíster en Derecho Público de la Universidad Externado de Colombia.

 

Cargos desempeñados: ha sido catedrático durante 20 años en Derecho Constitucional y en Derecho Administrativo General y Colombiano.

 

Ocupación actual: conferencista y abogado litigante en Derecho Público.

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