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Juan Enrique Bedoya: “El CPACA responde al procedimiento administrativo global”

30 de Enero de 2013

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Nota:
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Como un reconocimiento al trabajo que día a día desempeñan los funcionarios de la Rama Judicial, en 1970 se creó el Premio José Ignacio de Márquez, para destacar la honestidad, la consagración y la perseverancia de los mejores empleados del país.

 

Uno de los ganadores del 2012 en la categoría bronce fue Juan Enrique Bedoya Escobar, secretario general del Consejo de Estado, quien, durante buena parte de su ejercicio profesional, ha ocupado diversos cargos en esa corporación. “En lo personal, laboral y profesional, esta distinción es de una trascendencia enorme, que me compromete aún más con mis responsabilidades”, señala.

 

ÁMBITO JURÍDICO: Durante su trayectoria en el Consejo de Estado, ¿cómo ha visto la evolución de esta jurisdicción?

 

Juan Enrique Bedoya Escobar: En un proceso de construcción y crecimiento permanente, tanto en sus quehaceres judicial y administrativo. El Consejo de Estado ha adquirido un compromiso cada vez mayor con su papel fundamental de tribunal supremo de lo contencioso administrativo y cuerpo supremo consultivo, absolutamente consciente de la realidad política, social y económica, que ha venido afectando de manera positiva o negativa a nuestra comunidad en general, pero que no ha sido ajena a ella.

 

Basta, simplemente, con observar el contenido de sus diferentes pronunciamientos, en donde se muestra, de alguna manera, si se me permite la expresión, el acompañamiento serio y responsable que se hace, desde su rol de juez natural de la administración y asesor del Gobierno, para el efectivo logro de los fines de un Estado social de derecho.

 

Á. J.: ¿De qué manera cree que la jurisdicción mejorará con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)?

 

J. E. B. E.: Tal vez se pensará que es una forma simple de responder, dada la magnitud de la pregunta, pero, a mi juicio, no sé si parte esencial de la solución del “problema” se reduzca a un cambio de actitud personal de quienes hacemos parte de la comunidad jurídica en general y que, de alguna manera, tenemos que ver con la puesta en marcha de ese ordenamiento legal. Naturalmente, hay que entender que esos cambios producen traumatismos de diferente orden, pero que es urgente entrar en esa transición normativa, porque se muestra como un régimen jurídico que promete muchas bondades, en términos de eficiencia y eficacia.

 

Lo demás es logística y un alto compromiso por parte de quienes tienen a su cargo la facilitación de todos los medios para su realización, como la adecuación de espacios físicos y la implementación de sistemas tecnológicos que consulten los estándares de calidad que garanticen la seguridad necesaria y la prontitud y eficiencia que demandan las partes y el juez.

 

Á. J.: En comparación con otros países, ¿el nuevo CPACA responde a las exigencias del procedimiento administrativo global?

 

J. E. B. E.: Sin pretender abarcar toda la temática tratada en ese contexto, he podido concluir que el CPACA, en la mayor parte de su regulación, se constituye en una respuesta a las exigencias de organismos internacionales e intergubernamentales que recomiendan, sugieren y/o determinan la existencia de “estándares de calidad”, que se traducen no solo en la observancia diligente de los términos procesales, sino en el cumplimiento de los objetivos para los cuales han sido trazados.

 

Á. J.: ¿Cómo se evidencia este tema?

 

J. E. B. E.: A manera de enunciación, téngase en cuenta la implementación de instrumentos jurídicos reales, pero ciertamente no novedosos, que hacen posible, materialmente, la prestación eficiente del servicio público de justicia, tales como la implementación de la oralidad, aunque no en su totalidad, pues conserva una innegable mixtura; la utilización de medios tecnológicos, que no solo consultan principios superiores de eficiencia, celeridad y economía, y también, digámoslo de alguna manera, una visión ecológica, al asumir la responsabilidad en la protección del medio ambiente, en tanto se puede aplicar la “política de cero papel”.

 

Á. J.: ¿Qué otras novedades destaca del nuevo procedimiento administrativo?

 

J. E. B. E.: De suma importancia pueden destacarse, entre otros aspectos, la aplicación uniforme de las normas y de la jurisprudencia, la extensión de esta última, el establecimiento de diversas medidas cautelares y el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. En mi opinión, estos mecanismos, medios o procedimientos sumarios responden y atienden, de alguna manera, las recomendaciones que demanda el procedimiento administrativo global y el contencioso administrativo.

 

Á. J.: Varios actos legislativos han pretendido modificar las reglas del acceso a la función pública. ¿Qué opinión tiene sobre esas normas?

 

J. E. B. E.: Sé que este ha sido un tema ampliamente debatido en el Congreso, en los estrados judiciales y en la academia. Por un lado, el Legislativo ha querido implementar, quizás en defensa de los “derechos” de los empleados que ostentan una precaria vinculación, un sistema sui generis de acceso a la función pública. Y, por el otro, los jueces han hecho respetar el ordenamiento constitucional. Yo me inclino por las decisiones judiciales. En efecto, soy un defensor acérrimo de la parte dogmática de la Constitución y de sus valores, postulados y principios. Con esa premisa, creo que no se puede, mientras subsista el actual ordenamiento, desconocer principios mínimos fundamentales que informan el ingreso a la función pública: la igualdad y el mérito.

 

 


 

 

Juan Enrique Bedoya Escobar

 

Estudios realizados: abogado y especialista en Derecho Administrativo y en Derecho Constitucional de la Universidad Católica de Colombia.

 

Cargos desempeñados: magistrado auxiliar y abogado sustanciador de las secciones Segunda y Tercera del Consejo de Estado, abogado de la Procuraduría General de la Nación y docente universitario.

 

Cargo actual: secretario general del Consejo de Estado.

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