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José Manuel Castro: “Eliminar beneficios tributarios es lo más importante en la búsqueda de equidad”

17 de Octubre de 2012

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Nota:
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El proyecto de reforma tributaria que el Gobierno presentó el pasado 4 de octubre ha levantado voces de apoyo y rechazo. Para algunos, por ejemplo, la reducción del número de tarifas del IVA y la creación del impuesto al consumo son medidas innecesarias. Además, se critica que se graven con IVA productos como el arroz o el maíz, medida que muchos consideran inconstitucional.

 

Sin embargo, en términos generales, los objetivos de generar empleo y tener un sistema tributario más equitativo se consideran bienintencionados.

 

El abogado José Manuel Castro, investigador de la Universidad Externado de Colombia, se refirió a algunos aspectos de la reforma. En su opinión, la propuesta ataca solo unos focos de inequidad relacionados con el impuesto sobre la renta de personas naturales, deja incólumes varios en el impuesto de sociedades y crea otros.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Otorgarles beneficios tributarios a los empresarios puede ayudar a impulsar la economía?

 

José Manuel Castro: La búsqueda del bienestar general a través de una política económica de beneficios fiscales tiene que ser excepcional y claramente orientada a sectores estratégicos, so pena de quebrantar el principio de justicia tributaria. En Colombia, los beneficios tributarios ni son excepcionales ni están orientados a sectores estratégicos, lo que ayuda a mantener el índice de desigualdad vergonzoso que conocemos. La eliminación de beneficios tributarios debería ser lo más importante en la búsqueda de la equidad, y ahí el proyecto de ley es bastante conservador.

 

Á. J.: ¿Realmente existe una inequidad tributaria que justifique las medidas que propone el Gobierno?

 

J. M. C.: El proyecto de ley ataca solo unos focos de inequidad relacionados con el impuesto sobre la renta de personas naturales, deja incólumes varios en el impuesto de sociedades y crea otros, con la disminución de la tarifa de las ganancias ocasionales, so pretexto de la eficiencia. Un ejemplo de corrección bien orientada es la de los trabajadores independientes. La reforma propone acercar el tratamiento tributario entre trabajadores formales e informales. Así mismo, gravar las pensiones con un 5% es positivo, aunque lo propio sería entender que los aportes a pensiones no se gravan, porque se difiere su tributación hasta el pago de la pensión propiamente dicha. ¿Por qué no aplicarle la tarifa de los asalariados? Ahora bien, la reforma tiene una primera contradicción, pues el impuesto de renta de personas naturales parece soportar la reducción de la tarifa de las sociedades al 25 %. La pregunta que debe hacerse es por qué no se reducen las exenciones en el impuesto de renta a sociedades y, así, se bajan las tarifas del impuesto mínimo alternativo nacional (IMAN) y el impuesto mínimo alternativo simple (IMAS). Eso sería equitativo.

 

Á. J.: ¿Reducir la carga tributaria de los empresarios incrementa la oferta laboral?

 

J. M. C.: Aunque no soy economista, me parece que gravar la renta y no la nómina es mucho más neutral. Sin embargo, aquí hay una segunda contradicción de la reforma, pues a pesar de que se busca la formalización y la neutralidad, se crea un incentivo al pago de salarios inferiores a 10 salarios mínimos o a la “desalarización”. Además, se genera otro elemento de fricción: el impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), que solo se aplica a las “sociedades personas jurídicas”. Hay que analizar si existe una discriminación tal que pueda ampliar en la práctica el ámbito subjetivo del citado impuesto. A mi juicio, el CREE sería comprendido por los convenios de doble imposición y, por lo tanto, quienes lo paguen podrán afectar su base imponible con los métodos de imputación o exención previstos. No sé si eso se incluyó en las cuentas.

 

Á. J.: ¿Qué opina de las propuestas en temas de fiscalidad internacional?

 

J. M. C.: La reforma es bienvenida y en general me parece bien orientada, aunque falten muchos temas. Las normas contenidas en el proyecto pueden permitir una mejor aplicación de los convenios de doble imposición, CDI, y mayor reciprocidad. En relación con el establecimiento permanente, EP, la propuesta está cruda, pues absurdamente su definición es menos amplia que en los CDI. El criterio de atribución adoptado no es neutral ni responde a nuestra economía. La exposición de motivos indica que la subcapitalización se da cuando se supere una ratio de 1/3 lo cual es un sistema objetivo, mientras que el articulado adopta un sistema analítico y subjetivo. ¿Qué debemos entender entonces? Finalmente, hay aspectos procedimentales que hemos dicho desde la academia que deberían regularse para lograr la plena aplicación de los CDI y que se quedan por fuera, como los supuestos de responsabilidad tributaria y la relación que debe haber entre los procedimientos amistosos y los procedimientos administrativos internos.

 

Á. J.: ¿La reducción de las tarifas del IVA y la creación del impuesto al consumo son necesarias?

 

J. M. C.: La academia ha pedido desde hace mucho tiempo la simplificación de tarifas para reducir la complejidad de la gestión tributaria del IVA. La creación de impuestos especiales al consumo que gravarían aquellos bienes considerados suntuosos es una propuesta interesante porque permite deslindar el funcionamiento técnico del IVA de otras finalidades que ha tenido en mente el legislador al regular las tarifas del impuesto. Me parece que en este punto en particular, y de forma general en las proyectadas modificaciones al IVA, hay que revisar cuidadosamente las exigencias de las decisiones 599 y 600 de la CAN.

 

Á. J.: Se implementaría IVA para dos productos de la canasta familias: arroz y maíz. ¿Esta  medida no es inconstitucional?

 

J. M. C.: La técnica del IVA debe preservarse para que este tributo sea eficiente y justo, lo que requiere gravar bienes de la canasta familiar. El gobierno pudo haber ido más lejos y debió dar pleno cumplimiento a la Decisión 599 de la CAN. La sentencia C-776 del 2003 ha sido malentendida por muchos. Empezando por el Gobierno anterior, que creyó que podía gravar la canasta familiar devolviendo el IVA a los estratos 1 y 2. A mi juicio, lo que dice esta sentencia es que la canasta familiar puede ser gravada con IVA siempre que se verifique que el gasto público compensa a esos sujetos que ven tocado su mínimo vital al pagar el impuesto. De tal forma que al final, cuando los afectados en su mínimo reciban los programas y ayudas del Estado, su posición económica se vea cuanto menos igualada a la situación en que se encontraba antes de hacer su contribución, e idealmente superada. Sin embargo, el Gobierno debe exponer cómo los mayores recursos estarán dirigidos a satisfacer el rubro de “gasto público social”, pues el proyecto de ley no explica con claridad cómo los presupuestos repararán la afectación del mínimo vital.

 


 

José Manuel Castro Arango

 

Estudios realizados: abogado, especialista en Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia, magíster en Derecho y en Derecho de la Empresa de la Universidad de Alcalá (España) y candidato a doctor en Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid (España).

 

Cargos desempeñados: consultor de la Cámara de Comercio de Bogotá; asesor externo de las firmas Piza & Caballero abogados, Naranjo & Marín abogados e Insignares abogados asociados; conferencista y docente de la Universidad Externado de Colombia.

 

Cargo actual: investigador de la Universidad Externado de Colombia e investigador visitante del International Bureau of Fiscal Documentation.

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