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En ejercicio


“Con un norte ético, el juez será inmune a la corrupción”

23 de Marzo de 2017

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Recientemente, el abogado Cerveleón Padilla Linares, magistrado de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, recibió uno de los reconocimientos de la novena edición del concurso de monografías internacionales sobre la vigencia y actualidad del Código Iberoamericano de Ética Judicial (CIEJ). En su ensayo, Padilla resalta las características personales y la preparación académica que debe tener un juez o magistrado íntegro.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Qué significa para usted el reconocimiento recibido en el concurso sobre el Código Iberoamericano de Ética Judicial?

 

Cerveleón Padilla Linares: Significa que en Colombia hay preocupación por pensar y hacer aportes al estudio y el compromiso de los jueces y magistrados nacionales con los principios éticos de ese CIEJ que, en el 2006, adoptó la Cumbre de las Altas Cortes, realizada en República Dominicana, luego de varios años de deliberaciones con base en los ordenamientos sobre la materia que existen en los diversos Estados de este ámbito geográfico, y con los aportes y orientaciones de iusfilósofos como Manuel Atienza y Rodolfo Vigo, entre otros.

 

El Consejo Superior de la Judicatura colombiana ha hecho varias ediciones de este Código de Ética Judicial desde 2012. Y, en el 2015, acordó exhortar a todos los jueces de la República a interiorizarlo y a actuar en consecuencia, en acatamiento de su autoridad moral, por ser pautas de conducta que se corresponden, en gran medida, con la principialística, las prohibiciones y el catálogo de deberes especiales que nos imponen la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, el Código Disciplinario Único y los códigos de procedimiento, además de algunas normas constitucionales y otras legales, que dan pie a las autoridades disciplinarias del Poder Judicial para que nos deduzcan responsabilidad por violación de estas disposiciones que, a su vez, portan valores morales apreciados por la sociedad colombiana.

 

Á. J.: ¿Es viable el establecimiento de esta clase de iniciativas?

 

C. P. L.: Para fortalecer la tendencia a profundizar la ética judicial entre los servidores de la justicia colombiana, conviene que se adelanten acciones de mayor calado en las conciencias de estos servidores, puesto que, si bien hace falta que se incorporen todos los principios del CIEJ, en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, no se llena la expectativa de cumplirlos con solo legislar sobre ellos. Es menester, por ejemplo, que en los concursos de ingreso a la carrera judicial se hagan pruebas especiales para determinar si el aspirante tiene un estándar ético a la altura de las responsabilidades que asumiría al desempeñar la judicatura. Esto también sería ideal para las designaciones de jueces en provisionalidad o magistrados de tribunales y cortes, y esta idoneidad la podría evaluar previamente la autoridad, entidad u órgano técnico, como, por ejemplo, una especial Comisión o Colegio Nacional de Ética Judicial que se habilite legalmente para ello, con mediciones, procedimientos y causales objetivos, tanto como las demás cautelas que se prevean para que esta evaluación no se convierta en una subjetiva cacería de brujas. No basta, pues, con solo expedir normas de comportamientos éticos para los judiciales.

 

Á. J.: Con los recientes escándalos de corrupción, ¿qué importancia adquiere el establecimiento del CIEJ?

 

C. P. L.: El CIEJ debe conocerlo y practicarlo todo juez que se precie de su misión institucional y que quiera ser el mejor juez posible para nuestra sociedad, en busca de la excelencia judicial. Ya se sabe que son un conjunto de principios y deberes valiosos en sí mismos y de alta estimación social, constituido por postulados acerca de la independencia, la imparcialidad, la motivación, la preparación académica y la responsabilidad institucional; la cortesía, la transparencia, la diligencia, la honestidad, la prudencia, la discreción, la justicia y la equidad, y también sobre la integridad y la honestidad personales y profesionales del jurisprudente. Naturalmente, si se comporta conforme a estos nortes éticos, el servidor judicial será inmune a los embates de la corrupción que hace estragos en las otras ramas del Poder Público, de manera cada vez más alarmante.

 

Á. J.: ¿Cómo cultivar la ética en la preparación de los futuros abogados?

 

C. P. L.: Debido a que la mayoría de los abogados colombianos, con unos pocos años de experiencia profesional, están habilitados para ser jueces en Colombia, salta a la vista que en su currículo académico de pregrado es imprescindible que se les forme en cursos y clínicas especializados en ética profesional, tanto del abogado como del juez, ya que normalmente se le informan algunas normas sobre el estatuto de la profesión, pero no se les concientiza sobre los valores de la moral social, como la solidaridad, la honestidad, la laboriosidad, etc., para que contribuyan al logro de los fines del Estado social de derecho.

 

Á. J.: Su ensayo se titula ‘Presupuestos éticos para un juez íntegro’. Muy resumidamente, ¿qué propone con este artículo?

 

C. P. L.: Ante todo, en este ensayo se recuerdan las características personales y la preparación académica propias del juez o magistrado íntegro, de acuerdo con las exigencias del CIEJ y la normativa interna, para que se corresponda con los parámetros constitucionales de Colombia, que son de los más aceptables en el mundo. Se busca promocionar la formación y acertar en la selección de los abogados con vocación por la judicatura, es decir, para que se dediquen a ella de manera permanente, tomada como una profesión, para cuyo ejercicio, no solo deben obtener el título de abogado, sino que conviene que  hayan hecho, además, algunos estudios especiales de conocimiento y práctica de lo que se puede llamar la profesión de juez, incluidos los relativos a la moral social y la ética judicial, puesto que para ser un  juez íntegro no basta con ser una buena persona; hace falta también ser un jurista, justo, ético y de amplios conocimientos jurídicos y humanísticos, que alcance la excelencia en el cumplimiento de sus delicadas funciones y de sus singulares deberes.

 

Á. J.: A partir de su experiencia en el ejercicio profesional, ¿qué puede llevar al juez a caer en faltas contra la ética profesional?

 

C. P. L.: Si los abogados litigantes no usan su experticia para evitar al máximo los pleitos judiciales o a falta de recursos intelectuales, o de iniciativa o imaginación jurídicas, intentan litigar con chequera, influencias, presiones, amenazas y otras conductas indebidas, ello puede hacer mella en el ánimo de algunos juzgadores venales o improvisados como tales, por no tener la preparación ni el coraje ni la entereza de rechazar y denunciar esas intentonas, como lo hacen los jueces y magistrados integérrimos, especialmente comprometidos con la judicatura.  Así mismo, cuando se atenta contra la independencia y la autonomía de la Rama Judicial, con iniciativas de reformas constitucionales o legales que le resten los poderes morales concedidos por el constituyente de 1991 a los jueces y magistrados de la República, se les pone en riesgo de ser instrumentalizados a voluntad de los servidores más poderosos de las ramas Ejecutiva y Legislativa, que no siempre obran consultando la justicia y el bien común, como manda el artículo 133 de la Constitución, sino con propósitos de política partidista coyuntural o de evasión de los controles judiciales, por ejemplo, cuando proponen que se suprima o se reforme al antojo el Consejo Superior de la Judicatura; o que las altas cortes no ternen aspirantes a Procurador General de la Nación, a Fiscal General de la Nación o a  las  magistraturas de la Corte Constitucional, con el peregrino argumento del riesgo de politización de ellas. Descorrido el velo de esas propuestas, generalmente, se advierte el deseo de algunos políticos que son también altos funcionarios y servidores del Estado de no ser juzgados o no estar sometidos a los fallos penales o de pérdida de investidura, para volver impunemente a las andadas. 

 

Á. J.: ¿Cuál es el mejor juez posible para nuestra sociedad?

 

C. P. L.: Siempre lo será el juez íntegro.

 

Á. J.: ¿Qué características debe tener ese juez?

 

C. P. L.: Un juez es íntegro cuando su conducta, sea en privado o en público, obedece a una sana conciencia moral, porque se ajusta a los principios éticos que se le proponen en el CIEJ, y a todas las exigencias, obligaciones y deberes que le impone el ordenamiento jurídico, el cual también debe conocer suficientemente y cumplir cabalmente en el ejercicio de su judicatura como jurisperito y humanista bueno y justo. Esta experiencia de la justicia lo lleva a vivir una vida incardinada en la prudencia, la templanza y la fortaleza, a la manera del ideal o areté ciudadano de la antigua Grecia. El abogado al que le falten estas características no debería aspirar a ser juez.

 

Cerveleón Padilla Linares

 

Estudios realizados: abogado y especialista en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario. También tiene posgrados en Derecho Público, en Derecho Laboral y Relaciones Industriales y en Derechos Humanos.

 

Cargos desempeñados: se ha desempeñado como abogado independiente, asesor y profesional especializado de carrera en diversas entidades. Pertenece a la Rama Judicial desde hace más de 15 años, donde ha sido juez laboral de los circuitos de Chiriguaná (Cesar) y Riohacha (La Guajira) y magistrado del Tribunal Administrativo de La Guajira.

 

Ocupación actual: magistrado de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

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