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¿Para qué una constituyente?
25 de Mayo de 2015
Gonzalo A. Ramírez Cleves
Profesor de Derecho Constitucional Universidad Externado
@iureamicorum
Desde que la Corte Constitucional estableció, en la Sentencia C-140 del 2010, la prohibición de reelección del Presidente de la República por una segunda vez, el uribismo –ahora como partido Centro Democrático– propuso la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente. La guerrilla de las FARC también propuso establecer una constituyente al finalizar la decimoctava ronda de negociaciones, el 20 diciembre del 2013, en donde pidió un “Gran acuerdo político nacional para una Asamblea Nacional Constituyente” [1].
Últimamente, por los escándalos de corrupción de la justicia y la reforma de equilibrio de poderes que se tramita en el Congreso, varios sectores han propuesto la constituyente. Por ejemplo, el Fiscal General de la Nación y la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial pidieron que se convocara una constituyente de tipo parcial, para tramitar los cambios de la justicia y ajustarla a la justicia transicional, y Piedad Córdoba también pidió su convocatoria, entre otras cosas, porque el “bloque de constitucionalidad” se debe ajustar a los acuerdos de La Habana.
De las propuestas constituyentes, la más consolidada ha sido la de la guerrilla, que formuló que esta estuviera conformada por 141 integrantes, en donde habría una porción integrada por parte de la guerrilla, en un número que se establecería en el momento de firmar los acuerdos. También se dispuso que los integrantes de la asamblea serían escogidos a nivel nacional y en circunscripciones especiales, en donde se tendrían en cuenta los sectores más excluidos de la sociedad, como comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes, víctimas del conflicto, mujeres organizadas, estudiantes y trabajadores, representantes de la comunidad LGTBI, representantes de los militares retirados y colombianos “residentes, refugiados o exiliados” en el exterior.
Se dijo también que la constituyente tendría como función “perfeccionar los diseños actuales inconclusos, incorporar nuevos y contener cláusulas pétreas en materia de derechos fundamentales…” y “Reafirmar los principios universales de soberanía y autodeterminación en lo concerniente a la búsqueda de alternativas entre el bien común de la paz y la denominada justicia transicional”.
En mi opinión, aunque la propuesta de convocar a una constituyente puede atraer a muchos ante el escepticismo que se vive con las instituciones y la necesidad de hacer un borrón y cuenta nueva que elimine los vicios de la política y posibilite la firma definitiva de los acuerdos de paz, se debe pensar en los posibles problemas de tipo procedimental y en los riesgos de dicha convocatoria. Es decir que antes de reclamar al unísono por una constituyente, se debe pensar en ¿para qué una constituyente?
Sobre los posibles problemas procedimentales de la constituyente, está conseguir la tercera parte del censo electoral que se establece como umbral en el artículo 376 de la Constitución, es decir 11.201.000 votantes, en donde se requerirá que el conjunto de las fuerzas políticas concurran a las urnas para garantizar el mínimo necesario y que, por ende, lo que salga de esta elección no será la gran transformación de la política, como proponen algunos. Las tentativas de bajar el umbral a través de una reforma constitucional o de establecer un voto obligatorio para garantizarlo me parecen ajenas a una democracia constitucional, ya que no es sano que se utilicen todos los medios para conseguir el fin.
Por otra parte, con relación a la competencia de la constituyente, existe el riesgo de que si se convoca con una competencia parcial, esta se termine desbordando sin que exista una posibilidad reglada de control posterior para contener dicha posibilidad. Por último, si lo que se quiere con la constituyente es poder franquear los obstáculos que a nivel internacional imponen los acuerdos sobre justicia transicional, la constituyente parece que no es el mejor camino.
Aunque se establezcan en la nueva Constitución del posconflicto reservas a los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos, de todos modos existirá un reproche de los organismos de derechos humanos y de la comunidad internacional sobre por qué razón Colombia, a través de un proceso constituyente, quiere dejar de cumplir dichos acuerdos y no garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y no repetición y buscar una responsabilidad de los máximos responsables de los crímenes de genocidio, guerra y lesa humanidad. La constituyente debe ser, por ende, un gran pacto nacional que debe estar pensada no en solucionar la coyuntura de las negociaciones sobre la justicia, sino en proporcionar un nuevo marco jurídico de convivencia y de arreglo institucional.
[1] El documento de las FARC se titula “Doce propuestas mínimas para una Asamblea Nacional Constituyente para la paz”. Ver: http://www.prensarural.org/spip/spip.php?article12932. La propuesta fue reafirmada al culminar la 36 Ronda de Negociaciones, el 7 de mayo del 2015, con su propuesta “La hora de la Constituyente”.
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