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Columnistas


“Miranda rights” o derechos del capturado

12 de Marzo de 2014

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Whanda Fernández León

 

Whanda Fernández León

Profesora asociada Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia

 

 

 

“Utilización populista del derecho penal, verdadera patología de las democracias modernas”.

Salas D. 

 

Las “Advertencias de Miranda” o “Derechos de Miranda”, integran un conjunto de reglas profilácticas de estirpe constitucional, condensadas en una de las más famosas sentencias de la historia norteamericana, destinada a tutelar las garantías fundamentales de las personas arrestadas o capturadas por los cuerpos policivos en atención al grado de vulnerabilidad en que estas se encuentran después del operativo. Obligan tanto a los funcionarios de policía que ejecutan la aprehensión, como a los fiscales y a los jueces, antes de cualquier interrogatorio.

 

Con total apego al derecho común británico y a las enmiendas Quinta y Sexta de la Constitución de Filadelfia, el precitado fallo enfatizó sobre el derecho de los sospechosos en custodia a entrevistarse, inmediatamente, con un letrado de su confianza o con uno designado por el Estado y a consultar con él, antes de declarar. Ulteriores desarrollos, doctrinarios y jurisprudenciales, dejaron claro que la defensa técnica en sede policial no es un derecho del abogado, sino un derecho del ciudadano privado de libertad.

 

“Tiene derecho a permanecer callado: Todo lo que diga puede y será utilizado en su contra ante los tribunales de justicia. Tiene derecho a entrevistarse con un abogado (…)”, son las frases propias del procedimiento policial estándar, con frecuencia escuchadas en noticieros de televisión, documentales, series policíacas y películas, generalmente extranjeras.

 

El 13 de junio de 1966, la Suprema Corte de EE UU, con ponencia del entonces presidente de la corporación, Chief Justice Earl Warren, profirió esta mítica sentencia dentro del caso Miranda vs. Arizona, amparando los derechos y libertades de Ernesto Arturo Miranda, indigente de 23 años, de origen hispano, residente en el Estado de Arizona, quien una vez capturado, sin ser informado de sus derechos y sin la asistencia de un defensor, fue sometido a interrogatorio dentro del cual se auto-incriminó por los delitos de secuestro y violación. La Corte anuló la condena al considerar inadmisible que a una persona se le condenara sin que previamente hubiera podido conocer, comprender y ejercer sus derechos.

 

La privación de la libertad física de un sospechoso no solo tiene carácter excepcional y preventivo, sino que el procedimiento policivo debe estar rodeado de las máximas cautelas, como lo prevé el derecho interno en el estatuto procesal penal al exigir que al capturado se le informe en términos claros, significativos e inequívocos, del hecho que se le atribuye, del motivo de su captura y del funcionario que la ordenó y de los siguientes derechos: a indicar la persona a quien se deba comunicar su aprehensión; a guardar silencio y a no auto-inculparse, a no declarar contra sus parientes en los grados a que se refiere la ley; a designar y a entrevistarse con un abogado de su confianza y de no hacerlo, acceder a uno a través de la Defensoría Pública. En consecuencia, la captura deviene ilegal o arbitraria cuando no se informa de sus derechos al capturado o cuando efectuada la comunicación, se le impide ejercerlos, lo que conlleva además la exclusión de las evidencias obtenidas con violación de estas precauciones.

 

Para la Corte Constitucional (Sent. C-258/11). “Estas garantías no admiten matices, ni modulaciones, ni salvedades, pues están directamente relacionadas con valores y principios tan importantes como la vida y la dignidad de la persona”. Y se impone vincularlas también con la presunción de inocencia, ya que el silencio voluntario del individuo no solo es una forma de defensa sino un derecho fundamental que hace parte del debido proceso.

 

Este avance constitucional, sin embargo, parece no ser muy conocido por algunos jueces de control de garantías. Hace algunas semanas, en una audiencia preliminar de control de legalidad de captura, un abogado joven destacaba en su intervención la violación de los derechos del capturado, al no haber podido hablar con su cliente antes de la diligencia, pese a haber acudido al edificio con seis horas de antelación. Con vehemencia invocó la revolucionaria sentencia Miranda vs. Arizona, hoy parte de nuestra cultura jurídica y de la rutina policial, ante lo cual el juez, con visible indignación, le increpó públicamente por su ignorancia y lo exhortó a regresar a la universidad a estudiar porque, según el togado, ese fallo nada tenía que ver con los derechos del capturado.

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