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Luigi Ferrajoli: “La pacificación es un presupuesto de la construcción de un Estado de Derecho”

28 de Noviembre de 2013

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Uno de los teóricos del Derecho más importantes del momento es Luigi Ferrajoli. Desde su obra Derecho y razón, en 1989, este jurista italiano es reconocido mundialmente, gracias a su tesis sobre el garantismo jurídico. Recientemente, Ferrajoli visitó el país, con ocasión del VIII Congreso internacional de Derecho Penal. Cesare Beccaria y el control del poder punitivo del Estado, 250 años después, organizado por el Departamento de Derecho Penal de la Universidad Sergio Arboleda, y concedió una entrevista a ÁMBITO JURÍDICO.

 

ÁMBITO JURÍDICO: Su reconocimiento mundial está dado, especialmente, por su teoría sobre el garantismo jurídico. ¿Cuál es la vigencia de su postura?

 

Luigi Ferrajoli: El garantismo está vigente. Es una concepción del Derecho planteada sobre límites y controles a los poderes públicos y privados. El primer lugar en donde se desarrolló este paradigma, de manera práctica, es el pensamiento de la Ilustración, particularmente con Cesare Beccaria, que se legitima por los límites del poder, que yo he llamado garantías, como condición de justificación de la intervención penal: los principios de legalidad, de necesidad, de ofensividad, procesales, de contradicción, del derecho a la defensa, etc. Estos son límites al poder punitivo que, si no se cumplen, pueden derivar en terrorismo penal. Sin embargo, en mi trabajo, desarrollé la teoría de que este paradigma puede ser expandido a todos los poderes, no solo estatales, y a todos los derechos.

 

Á. J.: ¿Cómo se desarrolla esa teoría en el constitucionalismo moderno?

 

L. F.: Mi tesis, además, indica que este garantismo puede ser y ha sido históricamente desarrollado por el constitucionalismo, no solo frente a los derechos de libertad, sino también a los sociales, como sistema de límites y prohibiciones a cargo de la esfera pública, y de vínculos, como los derechos a la salud, a la vida, a la dignidad, al trabajo, etc., que requieren garantías diversas del derecho a la libertad. Esto también ocurre cuando se crean prohibiciones a la policía, a la administración, al poder político, al Ejecutivo, a la judicatura, etc., que consisten en obligaciones de prestaciones. La doctrina dominante no toma en serio los derechos sociales, pues los considera opcionales, a partir de decisiones políticas.

 

Á. J.: ¿Y cómo controlar esos poderes privados?

 

L. F.: Debe haber garantías, límites y vínculos frente a los poderes privados. Si entendemos como poder cualquier facultad cuyo ejercicio produce efectos en la esfera política de los otros, estos tienen que ser sometidos a la ley. Por ejemplo, los negocios particulares son de un nivel normativo subordinado a la ley y a la Constitución. Esta subordinación no se ha producido. Por el contrario, paralelamente ha habido una inversión entre política y economía, entre esfera pública y esfera privada, por el carácter global de los poderes financieros y local de los políticos, que imponen leyes a los Estados; así ha sucedido en Europa, con la crisis que estamos viviendo.

 

Á. J.: ¿En qué consiste esa crisis?

 

L. F.: En el carácter parasitario de la política. Se requiere la construcción de una esfera pública a la altura de los poderes de carácter económico. La política ha hecho exactamente lo contrario: ha liberalizado la circulación de capitales, ha eliminado la distinción entre bancos de inversión públicos y privados y ha tomado una serie de medidas que favorecen este carácter desregularizado de los poderes financieros, incluyendo privatizaciones.

 

Á. J.: ¿Esto también ha generado una crisis de la democracia?

 

L. F.: Es una crisis del carácter representativo de la democracia. Los ciudadanos somos gobernados por una minoría, que corresponde al 1 %. Es una crisis del Estado de Derecho, por el carácter salvaje de estos poderes, y también del Estado como esfera pública, es decir, nacido con la modernidad y diferenciado del Estado feudal y del patrimonial, pero que ha sido negado por conflictos de intereses, corrupciones y, sobre todo, por el carácter global del Derecho y de la política. El Estado europeo produjo un mercado común y una moneda única y liberó capitales, lo que debió generar un gobierno común, una banca central, un fisco único, pero esto no ha sucedido y hoy hay Estados que no tienen el control sobre la moneda, y graves protestas e inconformidad en España, Grecia e Italia, entre otros.

 

Á. J.: ¿Qué soluciones plantea frente a esa crisis?

 

L. F.: Retornar al garantismo. Este obliga a que todos los poderes sean limitados y vinculados a los derechos fundamentales. Tenemos en el horizonte una gran catástrofe económica y humanitaria. Esto no puede seguir. La razón de la política se define sobre la base de un interés público y de la humanidad, no del interés nacional o de clase.

 

Á. J.: En tal sentido, ¿qué papel tiene el juez y su activismo judicial?

 

L. F.: Tiene un rol fundamental. Yo lo he llamado la garantía jurisdiccional, que interviene en caso de violación de las garantías primarias, del derecho a la vida, a la salud, a la asistencia sanitaria, etc. La jurisdicción, en este sentido, debe controlar las violaciones del Derecho, que, principalmente, provienen de los poderes económico y político. Esta es la razón fundamental de la separación de los poderes. Solamente una judicatura independiente puede, con todos sus límites, ejercer este control.

 

Á. J.: Colombia tiene una de las constituciones políticas más ricas en la consagración de derechos fundamentales. Sin embargo, en buena medida, se acude ante los jueces para su protección. ¿Esto es ambivalente?

 

L. F.: Creo que la Corte Constitucional de Colombia es muy garantista y tiene un rol importante. Naturalmente, en Colombia existe un problema de violencia, de control del monopolio estatal y de uso de la fuerza y de las armas. Una campaña que yo emprendí y que puede ser utópica es que, gradualmente, hay que complementar las políticas más importantes, relacionadas con la garantía de los derechos sociales, la lucha contra la pobreza y la miseria, con la prohibición del comercio de armas. No debería ser consentido el porte de armas, pues estas solo sirven para matar.

 

Á. J.: Difícil campaña.

 

L. F.: No es fácil. Sin embargo, esto disminuiría los homicidios cada año en un 90 %. Lamentablemente, la Constitución de EE UU consagra el derecho a poseer armas. Es una norma que podría haber tenido sentido en el siglo XVIII, cuando las armas eran diferentes y servían para defender el derecho a la existencia, pero hoy, estas pueden producir un golpe militar o un genocidio. Este es un problema grave para la seguridad y la paz a nivel mundial, y la abolición de la guerra es más importante que la penalización de las drogas o el narcotráfico. 

 

Á. J.: ¿Cómo observa la tendencia de las democracias latinoamericanas hacia el caudillismo?

 

L. F.: Yo soy un defensor del parlamentarismo, pues no creo que el presidencialismo sea la forma más democrática de gobernar. Naturalmente, es una opción de gobierno elegida por el pueblo. Sin embargo, un hombre solo no puede representar la complejidad de la sociedad. El parlamento es más representativo, pues el presidencialismo puede degenerar en formas de populismo, de caudillismo y de personalización de la política.

 

Á. J.: Colombia está inmersa en un proceso de paz. ¿Cómo aplicar ese garantismo judicial en materia de justicia transicional, respetando el derecho de las víctimas?

 

L. F.: Es un gran dilema. Muchos de estos grupos han cometido crímenes muy graves. Sin embargo, la pacificación es un presupuesto de la construcción de un Estado de Derecho y del replanteamiento de la democracia. Esto también significa que los tratos especiales deben ser concebidos en el entendido de que es un momento extraordinario y de reconformación del Estado. También podría ser una ocasión para el desarme total de la sociedad civil, pues una de las condiciones de la pacificación debe ser la entrega y destrucción de todas las armas.

 

Á. J.: ¿Qué tanto se debe sacrificar en materia de justicia para conseguir la paz?

 

L. F.: Una pregunta difícil. Creo que en Colombia, el sacrificio de la justicia ya se ha producido con los paramilitares. Naturalmente, debe haber acompañamiento de tribunales penales, en los cuales las FARC y los paramilitares reconozcan sus crímenes, y un acercamiento a la verdad, como en Sudáfrica. Ese es un resarcimiento necesario para las víctimas y también para el sentido de justicia. Como decía Beccaria, la finalidad de las penas no es producir tormentos o aflicciones, sino prevenir delitos. La pacificación es la prevención, que debería estar acompañada de la destrucción de todas las armas y de un reconocimiento de los crímenes cometidos por los grupos paraestatales y armados.

 

Á. J.: ¿Frente a un escenario de la  Corte Penal Internacional (CPI) varían las cosas?

 

L. F.: Sí, el Estatuto de la CPI prevé el conocimiento de ciertos delitos y su competencia. Sin embargo, Colombia puede resolver sola sus problemas.

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