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ETC / Debates constitucionales


Hart

Su análisis de la relación entre las normas jurídicas y el comportamiento social quedará para la posteridad como un avance capital de la teoría del derecho.
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11 de Julio de 2014

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Carlos Bernal Pulido

Profesor de Derecho Constitucional y Filosofía del Derecho, Universidad Externado de Colombia

carlos.bernal@uexternado.edu.co

 

En esta entrega culmino la trilogía sobre filosofía del derecho anglosajona que comencé con mi columna sobre Legality y continué con mi comentario sobre Austin. Hoy me referiré a H.L.A. Hart, cuya teoría del derecho es, sin duda, la más influyente del último siglo. A propósito, hace algunos años, en una animada cena en el marco de un congreso en Calabria, Robert Alexy me decía, con aguda ironía pero no sin razón, que la filosofía del derecho de la segunda mitad del siglo XX en el mundo angloparlante se asemejaba a la teología protestante alemana. Las dos eran una glosa de libros sagrados: los evangelios y las epístolas paulinas en esta, y El concepto de derecho de Hart en aquella.

 

En dicha obra, Hart sostiene que el derecho consiste en una práctica social de aceptación de reglas. La aceptación de una regla implica la existencia de regularidades en el comportamiento social o, en otras palabras, que una pluralidad de individuos lleve a cabo de forma recurrente un determinado curso de acción. Además, son necesarios otros tres elementos: que la desviación de este curso de acción dé lugar a la crítica y a la imposición de sanciones; que la crítica a la desviación y la imposición de sanciones sea considerada legítima, justificada o fundada en buenas razones; y el denominado aspecto interno de las reglas, que consiste en que se considere al curso de acción como un estándar general que debe ser obedecido por el grupo social.

 

Según Hart, las reglas sociales que se aceptan como derecho son de dos tipos: primarias y secundarias. Mientras las reglas primarias exigen que sus destinatarios lleven cabo ciertas acciones o se abstengan de ellas (crean obligaciones), las reglas secundarias confieren competencias para crear, cambiar y reconocer las reglas primarias. La regla secundaria más importante es la regla de reconocimiento. Esta regla pretende establecer cuáles son las reglas jurídicas. Es una regla para la identificación de reglas primarias, que solo debe ser aceptada por las autoridades oficiales. En nuestro contexto, la regla de reconocimiento establece que las normas creadas conforme a la Constitución Política de 1991 son derecho.

 

La teoría de Hart ha sido criticada por el positivismo y el no-positivismo. Con todo, su análisis de la relación entre las normas jurídicas y el comportamiento social quedará para la posteridad como un avance capital de la teoría del derecho.

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