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Actualizado hace 9 minutos | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Día del Abogado


El papel del Derecho en el ‘cyberbullying’

20 de Junio de 2017

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Francisco Javier Gutiérrez Suárez 

Doctor en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid (España)

Grupo de Investigaciones Sociojurídicas de la Universidad Autónoma de Occidente (Cali)

 

El “cibermatoneo”, “ciberacoso” o “cyberbullying” consiste en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para amenazar físicamente, asediar verbalmente o excluir socialmente a un individuo de un grupo. Se trata del bullying en el ambiente virtual, donde el autor utiliza las herramientas de las TIC, en especial de internet y el celular, para maltratar a sus compañeros (C. Const., Sent. T-365/14). Vale recordar, como está ampliamente documentado, que el cyberbullying puede ser una experiencia tan dura emocionalmente que algunos jóvenes han llegado, incluso, hasta el suicidio.

 

Es evidente que las sociedades de nuestro tiempo intentan, por los beneficios que ello supone, sacar el máximo provecho posible del desarrollo de las nuevas tecnologías. Pero al mismo tiempo, se plantea el reto de establecer garantías que tutelen a los ciudadanos frente a la eventual agresión tecnológica e informática.

 

Frente a estas y otras problemáticas, suele aceptarse que las leyes son reactivas, porque se enfrentan a los abusos, tratando de minimizar los daños o impedirlos del todo; en cambio, la ética es proactiva, ya que, a partir de principios morales, busca lo bueno y no solo pretende evitar lo malo[1]. Sin embargo, hoy, el Derecho en los modernos Estados constitucionales (neoconstitucionalismo), por su alto contenido moral en términos de principios y valores, actúa en un ámbito más cercano a la ética, asumiendo entonces un rol no solo reactivo, sino proactivo y promocional.

 

El neoconstitucionalismo, como afirma J. Alberto del Real, haciendo uso de la célebre expresión de Ronald Dworkin, es un sistema jurídico político en el cual “los derechos se toman en serio”. Dentro de las razones para explicar por qué la constitucionalización del orden jurídico implica tomarse en serio los derechos, pueden citarse algunas de las que refiere Carbonell[2], como “la sobre interpretación del texto constitucional” y “la interpretación conforme de las leyes”, rasgos orientados a la especial y preferente protección de los derechos.

 

Derechos fundamentales

 

Así las cosas, el Derecho constitucionalizado -no simplemente la ley- en los complejos fenómenos de la vida moderna, como es el hoy conocido cyberbullying, asume un rol más garantista y promocional de la dignidad de los seres humanos. Como bien lo afirma la Corte Constitucional, “bajo el orden constitucional vigente, toda persona, en especial los menores de edad, tienen derecho a que se le proteja del llamado acoso escolar o matoneo (bullying), por ser formas expandidas de atentar contra su honra y su dignidad. Las tecnologías de la información han conllevado un impacto negativo por la facilidad para que crezcan este tipo de conductas, en intensidad y nocividad, al potenciar el daño causado (Sentencia T-365/14)”.

 

En esta dirección, y como bien lo afirmó en su momento el profesor Gregorio Peces-Barba, “la dignidad humana es hoy un referente del pensamiento moral, político y jurídico, y para este último (Derecho) alcanza el papel de valor, principio o criterio fundante de los valores, los principios y los derechos”[3]. Y desde el punto de vista político, “la autonomía moral y su género, la dignidad humana, son el deber ser básico del que emanan los valores y los derechos que sostienen una democracia”.

 

Por ello, es evidente la necesidad de abordar, desde una perspectiva interdisciplinaria, el debate sobre las repercusiones éticas del cyberbullying y el rol del Derecho constitucionalizado frente a esta problemática. Como señala Pérez Luño, la sociedad de la información se sitúa en un punto de profunda interconexión entre los procesos éticos, tecnológicos, políticos, jurídicos, económicos y sociales. “Por ello su significación tan solo puede ser captada desde ópticas interdisciplinarias”[4], como los de la visión abierta a los principios y los valores, propia de la perspectiva neoconstitucionalista. 

 

Fenómenos como el cyberbullying ponen en evidencia cómo las TIC, en lugar de ser un factor clave para el desarrollo moral de la humanidad, se han convertido en uno de los principales medios para su negación y/o afectación.

 

Frente a estos fenómenos propios de la modernidad, el Derecho de los Estados constitucionales no está ausente, en la medida en que, en efecto, se toma en serio los derechos, con acciones tanto promocionales y reparadoras, debido a que lo que está en juego son afectaciones al núcleo esencial de los mismos: la dignidad humana y, con ello, la autonomía moral de los individuos.

 

[1] Savater, Fernando. Ética para la empresa, Conecta, Barcelona, 2014, págs.. 18-19.

[2] Citando a Riccardo Guastini.

[3] Peces-Barba, Gregorio. La dignidad de la persona desde la Filosofía del Derecho, p. 66.

[4] Pérez Luño, Antonio Enrique, ¿Ciberciudadaní@ o  ciudadani@.com?, Gedisa, Barcelona, 2004, p. 99.

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