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Actualizado hace 54 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión


¿Cuál equilibrio de poderes?

07 de Julio de 2015

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Jaime Castro

Exministro y exalcalde de Bogotá

jcastro@cable.net.co    

 

 

 

La reforma número 40 a la Constitución de 1991, contenida en el acto legislativo que se autodenomina de “equilibrio de poderes y reajuste institucional”, es más importante por lo que calla que por lo que dispone, si de verdad quería hacer honor a su epígrafe.

 

La única norma que podría decirse reequilibra el poder del Estado en sus tres ramas es la que prohíbe la reelección del Presidente de la República, el Procurador, el Fiscal y el Registrador Nacional, los magistrados de las altas cortes y otros destacados funcionarios. Razones políticas e institucionales justifican plenamente la prohibición ordenada. Sin embargo, debe decirse que su alcance no es otro que el de evitar la concentración personalizada del poder en cabeza de las autoridades citadas.

 

Razones comparables exigían prohibir también los “roscogramas” familiares que surgen por los nombramientos en cargos superiores que hacen la Procuraduría, la Fiscalía y el Gobierno. Sin embargo, el acto legislativo que se comenta guardó silencio sobre el particular.

 

Convenía, igualmente, prohibir la “mermelada”, como se llaman en el argot político los cupos indicativos, que son las cuantiosas partidas del presupuesto nacional que el Gobierno asigna a los municipios, distritos y departamentos, de acuerdo con las recomendaciones de los congresistas amigos del Ejecutivo. En la práctica, dichos cupos son la versión renovada de los repudiados auxilios parlamentarios que ahora producen muchos más beneficios electorales que antes, por su cuantía y que, según se dice, propician la corrupción, porque el senador o representante que consiguió el cupo indicativo escoge el o los contratistas que invierten. 

 

Como estamos en Cundinamarca y no en Dinamarca, los cupos indicativos atentan contra la separación de poderes y el, por lo menos, relativo equilibrio que debe haber entre ellos, porque los congresistas que los reciben, si no lo eran, se vuelven incondicionales del Gobierno. Con otras palabras, convierten las comisiones y sesiones plenarias de Senado y Cámara en oficinas notariales en las que se protocoliza la voluntad oficial del momento. De esa manera desaparece la independencia del Legislativo. También la autonomía territorial, porque alcaldes y gobernadores condicionan su gestión, no a la participación que por Constitución les corresponde en los ingresos corrientes de la Nación, sino a la “mermelada” que por interés electoral consiguen los parlamentarios, con lo cual dejan de ser autoridades descentralizadas y se ponen al servicio del magnánimo poder central.

 

El acto legislativo en cuestión no adopta, entonces, “una reforma de equilibrio de poderes”, como dice su epígrafe, porque nuestro régimen político seguirá siendo presidencialista, ni siquiera presidencial, pues le otorga al Ejecutivo tantas atribuciones, entre ellas las burocráticas y fiscales, que le permiten conseguir fácilmente el apoyo de las cámaras y las altas cortes. 

 

Para reequilibrar el poder, eliminando la prelación y supremacía del Gobierno sobre las otras ramas del poder, no bastaba con eliminar la reelección que, en efecto, prohibió. Tenía que hacerlo. Tal vez no sobra recordar que Colombia ha sido tierra estéril para la reelección presidencial. La primera que fracasó fue la del Libertador. Las de Núñez no causaron daño, porque, una vez reelegido, don Rafael se iba para Cartagena y dejaba encargado al Vicepresidente. López Pumarejo, el mejor Presidente del siglo pasado, no logró terminar su segundo mandato. Volviendo al tema que nos ocupa, para acabar con la hegemonía presidencial, era necesario, como se anotó, terminar los “roscogramas” familiares que puede armar el Gobierno con la frondosa nómina que tiene a su disposición y eliminar la “mermelada”, decisiones que no se tomaron. 

 

En artículo posterior se analizarán otros aspectos del “reajuste institucional” que, según sus autores, puso en marcha las varias veces citada reforma constitucional, pero que en la práctica no se producirá.

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