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Precisan término de caducidad en procesos de reparación directa por privación injusta de la libertad

Tutelan derechos de hombre que estuvo privado de la libertad por casi cuatro años y se le vulneró el debido proceso.
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24 de Abril de 2025

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La Corte Constitucional conoció una tutela contra un fallo de la Sección Tercera del Consejo de Estado que, a su vez, revocó una decisión de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones dentro de un proceso de reparación directa por privación injusta de la libertad, declaró la caducidad de algunas pretensiones indemnizatorias y negó el reconocimiento del daño.

El accionante estuvo privado de la libertad entre septiembre del 2005 y enero del 2009 en el marco de un proceso penal al que fue vinculado por los delitos de terrorismo, homicidio agravado en concurso homogéneo, tentativa de homicidio agravado en concurso homogéneo, rebelión y daño en bien ajeno, como resultado del atentado contra el Club El Nogal el 2003 en Bogotá, por presuntamente contribuir en su planeación y puesta en marcha como coordinador.

Sobre la responsabilidad estatal por privación injusta, la providencia cuestionada señaló que la detención preventiva sin beneficio de libertad provisional fue legalmente procedente, se ajustó al derecho penal adjetivo vigente al momento de los hechos y fue razonable. Así mismo, afirmó que resultaba necesaria para garantizar la comparecencia del procesado, asegurar la prueba y evitar la continuación de actividades delictivas, además de proporcional, pues el tiempo que el accionante estuvo privado de su libertad no equivale a las penas a las que habría podido ser condenado.

Competencia del juez natural

Según el tutelante, se quebrantaron sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, pues los hechos invocados como causantes del daño fueron analizados de forma fragmentada, lo que lo dejó en una posición según la cual debió haber interpuesto sucesivas y variadas demandas de reparación directa, a pesar de que, incluso, estaba privado de la libertad. Consideró que se incurrió en los defectos fáctico, procesal y sustancial.

En efecto, el alto tribunal consideró que la providencia judicial desconoció la conexión de los supuestos invocados y que según la jurisprudencia pacífica del Consejo de Estado la caducidad se cuenta a partir del momento en el que quedó en firme la decisión de absolución. De otra parte, explicó, si la autoridad judicial demandada consideró necesario cambiar su línea jurisprudencial, no debió aplicarla retroactivamente.

Adicionalmente, se resolvió el daño causado por la privación injusta de la libertad valorando nuevamente las pruebas que determinaron la absolución en la jurisdicción ordinaria penal, usurpando la competencia del juez natural. La Sala Plena amparó los derechos invocados, dejó sin efectos el fallo cuestionado y dispuso emitir una nueva e integral decisión (M. S. Diana Fajardo Rivera).

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