Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Pensión especial de los expresidentes y pensión de vejez son excluyentes, aclaró el Consejo de Estado

Normativa vigente no contempla su acumulación ni la exceptúa de las reglas generales del Sistema General de Pensiones.
228226
Imagen
contrato-firma-documento1big-1509242238.jpg

13 de Marzo de 2025

La pensión especial de los expresidentes y la pensión de vejez del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) son excluyentes, pues la normativa vigente no contempla su acumulación ni la exceptúa de las reglas generales del Sistema General de Pensiones que, en principio, prohíben recibir dos pensiones del mismo.

Así lo determinó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, al resolver una solicitud del Ministerio del Interior sobre la pensión vitalicia de los expresidentes de la República, en los términos de las leyes 48 de 1962, 83 de 1968 y 53 de 1978, en cuanto a su naturaleza, compatibilidad con la pensión de vejez y su financiación.

La corporación indicó que los aportes cotizados por un expresidente al RAIS deben destinarse al financiamiento de su pensión especial y, por lo tanto, trasladarse al Tesoro Nacional (FOPEP), conforme al Decreto 1833 del 2016. No obstante, aclaró, las cotizaciones voluntarias deben ser devueltas al exmandatario (C. P. John Jairo Morales Álzate).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)