Niegan acción de reparación directa por ocupación de inmueble y construcción de corredor vial
Declaración de pertenencia no procede sobre bienes imprescriptibles o de propiedad de entidades públicas.
02 de Mayo de 2025
El Consejo de Estado negó las pretensiones de una acción de reparación directa relacionada con el daño consistente en la ocupación de un inmueble de propiedad del demandante y la consecuente disminución de extensión de terreno atribuida a la construcción de un corredor vial por parte del municipio de Bucaramanga, que no ha procedido a indemnizar.
Según el alto tribunal, le asistió razón al tribunal de primera instancia al determinar que no se probó el daño. Si bien en el expediente obran una serie de documentos que indican que el inmueble del demandante tiene un área de 2.815 metros cuadrados, también existen otros que ponen en duda esa circunstancia y de los que se desprende que su extensión real sería mucho menor a la declarada y, por ende, no permiten demostrar una ocupación por obras públicas.
Y es que no existió explicación ni soporte probatorio alguno que justificara válidamente que un predio que inicialmente tenía una extensión de 300 metros cuadrados, mediante escritura de aclaración posterior pasara a figurar con una extensión de 2.815 metros cuadrados y, de esa manera, poder alegar que la ocupación se produjo sobre una extensión aproximada de 1.064 metros cuadrados, de acuerdo con la demanda.
Saneamiento automático
Adicionalmente, debido a las irregularidades advertidas sobre la extensión del predio objeto de litigio, el municipio demandado expidió una resolución en la que invocó la figura de saneamiento automático, en los términos de la Ley 1682 del 2013, con la finalidad de revertir la supuesta titularidad del demandante sobre la zona de terreno en disputa, acto inscrito en una anotación de la matrícula inmobiliaria.
Así las cosas, se verificó que el ente territorial ha adelantado distintas actuaciones encaminadas a recuperar el área que asegura fue invadida por maniobras engañosas de particulares, tales como denuncia penal por los delitos de usurpación de tierras, urbanización ilegal y obtención de documento público falso, al igual que actos de oposición frente a una diligencia de remate, lo cual refuerza indicios de que el área ocupada por obra pública no pertenece al demandante.
Y es que, según el artículo 674 del Código Civil, los bienes fiscales conforman el dominio público del Estado. Igualmente, el artículo 375 del Código General del Proceso dispone que la declaración de pertenencia no procede respecto de bienes imprescriptibles o de propiedad de las entidades de derecho público, por lo que resulta irrelevante en este caso demostrar actos de señor y dueño sobre dichos terrenos (C. P. Fredy Ibarra Martínez).
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