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La deuda estatal con las víctimas: el daño que no cesa

Persistir en la inejecución de sentencias es, en efecto, vulnerar los cimientos mismos del orden constitucional.
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26 de Marzo de 2025

Karen Vivian Zamora Trujillo
Gerente de Fondos y Jurídica de Factor Legal SAS

En Colombia, el camino hacia la reparación de un daño causado por el Estado se ha convertido, paradójicamente, en un nuevo capítulo de sufrimiento para quienes ya han sido víctimas. Familias enteras que lograron una sentencia judicial favorable, tras años de lucha en los estrados, hoy enfrentan un segundo daño: la espera indefinida por el cumplimiento de esa decisión judicial.

Este fenómeno no es nuevo. Durante el gobierno del expresidente Iván Duque, se dio una respuesta concreta frente al rezago histórico en el pago de sentencias y conciliaciones, gracias a lo dispuesto en el artículo 53 del Plan Nacional de Desarrollo (PND, 2018-2022), lo cual permitió a muchas entidades ponerse al día con las obligaciones ejecutoriadas a mayo 25 de 2019. Fue un alivio momentáneo, pero no una solución estructural. Hoy, en 2025, nos enfrentamos a una fotografía inquietantemente similar a la de 2015: turnos represados, entidades sin presupuesto y víctimas nuevamente abandonadas por el aparato estatal.

Las cifras son tan elocuentes como alarmantes. De acuerdo con los estados financieros de cada entidad al cierre de la vigencia fiscal de 2024, el Ministerio de Defensa Nacional adeuda más de 4,4 billones de pesos por concepto de créditos judiciales. La Policía Nacional, por su parte, acumula una deuda que supera los 1,8 billones de pesos, valor equivalente al de la Rama Judicial, seguida por la Fiscalía General de la Nación, que registra una deuda superior a los 1,3 billones de pesos. Lo más preocupante es que, para el año 2025, varias entidades no recibieron asignación alguna en el Presupuesto General de la Nación para atender estas obligaciones. Las consecuencias son devastadoras: víctimas que fallecen sin haber sido reparadas, hogares que se ven forzados a endeudarse con préstamos informales como el “gota a gota” –un fenómeno de gran impacto social– y condiciones de vida cada vez más precarias para quienes, además de haber sufrido un daño, deben cargar con la indiferencia institucional.

Resulta especialmente grave que, pese a tratarse de obligaciones judicialmente reconocidas, algunas entidades estatales no hayan recibido partidas presupuestales para su cumplimiento. Esta omisión contraviene de forma directa lo dispuesto en el artículo 346 de la Constitución Política, que establece que los gastos del Presupuesto General deben estar respaldados por créditos debidamente reconocidos, incluidos aquellos derivados de decisiones judiciales. Ignorar este mandato no solo implica el incumplimiento de una norma expresa, sino que perpetúa la injusticia para quienes llevan años esperando una reparación legalmente reconocida.

No se trata simplemente de cifras en una tabla fiscal. Se trata de ciudadanos que confiaron en la institucionalidad, que recorrieron un proceso judicial que en muchos casos duró entre 10 y 20 años, y que, tras lograr justicia en un documento, no ven traducida esa decisión en una reparación efectiva. ¿Puede hablarse de justicia cuando el fallo queda atrapado en los laberintos de la ineficiencia presupuestal?

Con la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las entidades públicas tenían vencimientos para el pago entre 12 y 18 meses, tal y como lo dispone la norma. Algunas, incluso, llegaron a honrar estas obligaciones un día antes de incurrir en mora. No obstante, el caso de la Fiscalía General de la Nación resulta ilustrativo: en 2014, era la entidad que más demoraba en realizar pagos, con un promedio de 27 meses. Para 2015, la situación se agravó: solo se le asignaron 10.000 millones de pesos, con los que apenas pudo cubrir seis días de turnos de pago. Sin embargo, se resalta que, con la ejecución del artículo 53 del PND 2018–2022, en la actualidad está cumpliendo pagos de cuentas de cobro radicadas en junio de 2021. Aunque el número de sentencias ha crecido de manera sostenida, el presupuesto no ha seguido la misma curva, lo que genera una deuda acumulada cada vez más insostenible.

Hoy, ante un panorama de parálisis presupuestal, se hace urgente la ejecución de lo previsto en el artículo 338 del actual PND, que permitiría cubrir las deudas acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2023. Esta disposición no debe verse como una alternativa opcional, sino como una exigencia moral, jurídica y social. El Estado no puede seguir siendo omiso con quienes ya fueron reconocidos como víctimas y que ahora deben esperar nuevamente entre cinco y seis años para recibir el pago que les corresponde.

El cumplimiento de las sentencias judiciales no es un favor: es una obligación. La reparación oportuna no es una dádiva: es un derecho. Persistir en la inacción es convertir la justicia en un simulacro, una promesa vacía que se desvanece con el paso del tiempo y con la muerte de las personas que la esperaban.

En un país donde se ha hablado tanto de verdad, justicia y reparación, no podemos permitir que el Estado continúe siendo responsable de un segundo daño. El presupuesto, la voluntad política y la eficiencia administrativa deben alinearse con un principio básico: quien ha sufrido un daño a manos del Estado debe ser reparado sin más dilaciones.

La falta de cumplimiento oportuno de las decisiones judiciales no solo representa una omisión administrativa: erosiona profundamente la confianza en la justicia como pilar del Estado social de derecho. Además, configura una violación sostenida de varios postulados constitucionales. Persistir en la inejecución de sentencias es, en efecto, vulnerar los cimientos mismos del orden constitucional.

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