Esta es la reforma aprobada en primera vuelta que permitiría el transfuguismo político
Se prohíbe la doble militancia política y se imponen sanciones a partidos y movimientos que avalen aspirantes condenados por delitos graves.
10 de Marzo de 2025
Presidencia de la República publicó el proyecto de acto legislativo 017/24S-435/24C, que modifica los artículos 107, 108 y 262 de la Constitución Política.
Esta iniciativa introduce cambios en la organización y funcionamiento de los partidos políticos, la participación electoral y el régimen disciplinario de los elegidos por voto popular. Tras completar su trámite en primera vuelta, el proyecto fue publicado mediante Decreto 233 del 2025.
Las modificaciones establecen reglas más estrictas para la inscripción de candidatos y el funcionamiento de las bancadas. Se prohíbe la doble militancia política y se imponen sanciones a partidos y movimientos que avalen aspirantes condenados por delitos graves. Además, se endurecen las condiciones para la obtención y mantenimiento de la personería jurídica, exigiendo votaciones mínimas y la realización de convenciones periódicas. (Lea: Calendario electoral 2026: fechas clave y novedades en el proceso)
Uno de los cambios más relevantes es la regulación del transfuguismo político. Quienes hayan sido elegidos por un partido y deseen cambiar de colectividad solo podrán hacerlo en un periodo específico antes de nuevas elecciones. También se refuerzan las normas sobre financiamiento y publicidad de campañas, así como las competencias del Consejo Nacional Electoral para revocar candidaturas inhabilitadas.
Para convertirse en acto legislativo, la propuesta debe pasar la segunda vuelta en este semestre.
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