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¿Es posible embargar dineros pertenecientes a la Nación?

Un juzgado de Bogotá ordenó embargar las cuentas del Gobierno por una deuda pendiente con una filial de Empresas Públicas de Medellín (EPM).
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11 de Marzo de 2025

El Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá ordenó el embargo de las cuentas corrientes, de ahorros, CDT y demás productos bancarios del Gobierno nacional por una deuda pendiente con Centrales Eléctricas del Norte de Santander, filial de Empresas Públicas de Medellín (EPM). El reclamo de EPM es por $ 41.654 millones de capital y $ 5.258 millones en intereses moratorios.

El presidente Gustavo Petro reaccionó sobre el reclamo de EPM y afirmó que las empresas de servicios públicos están en función del público y no de los contratistas.

¿Es posible embargar los recursos de la Nación?

Comencemos en la Corte Constitucional, que en la Sentencia C-1154/08 (puede descargar adjuntas a esta nota las jurisprudencias que mencionaremos) recordó que el artículo 63 de la Carta Política es el fundamento constitucional del principio de inembargabilidad de los recursos públicos. La norma señala que algunos son inalienables, imprescriptibles e inembargables, a la vez que faculta al legislador para incluir en esa categoría otro tipo de bienes.

Pero además recordó que el Decreto 28/08, en su artículo 21, dice que los recursos del Sistema General de Participaciones son inembargables. Para evitar situaciones derivadas de decisiones judiciales que afecten la continuidad, cobertura y calidad de los servicios financiados con cargo a estos recursos, las medidas cautelares que adopten las autoridades judiciales relacionadas con obligaciones laborales se harán efectivas sobre ingresos corrientes de libre destinación de la respectiva entidad territorial. Eso sí, para cumplir con la decisión judicial, la entidad territorial presupuestará el monto del recurso a comprometer y cancelará el respectivo crédito judicial en el transcurso de la vigencia o vigencias fiscales subsiguientes.

Se concluyó que las decisiones de la autoridad judicial que contravengan el mencionado decreto no producirán efecto alguno y darán lugar a causal de destitución del cargo.

Por otro lado, el Consejo de Estado recordó que en el parágrafo segundo del artículo 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y en el artículo 2.8.1.6.1.1 del decreto único reglamentario del sector Hacienda y Crédito Público, son inembargables los rubros del presupuesto destinados al pago de sentencias, conciliaciones, al fondo de contingencias y las cuentas corrientes o de ahorros abiertas exclusivamente a favor de la Nación – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Minhacienda.

Y son embargables las cuentas corrientes y de ahorros abiertas por las entidades públicas cuando reciban recursos del presupuesto general de la Nación, siempre y cuando se trate, entre otros, del cobro ejecutivo de sentencias judiciales o conciliaciones.

En cuanto a la inembargabilidad de los recursos públicos, la Corte Constitucional (Sentencia C-354/97) declaró la exequibilidad condicionada del artículo 19 del Decreto 111/96, en el entendido de que los créditos a cargo del Estado, bien sea que consten en sentencias o en otros títulos legalmente válidos, deben ser pagados mediante el procedimiento que indica la norma acusada y que transcurridos 18 meses después de que ellos sean exigibles es posible adelantar la ejecución con embargo de recursos del presupuesto, en primer lugar los destinados al pago de sentencias o conciliaciones, cuando se trate de esta clase de títulos y sobre los bienes de las entidades u órganos respectivos. (Lea: ¿Cuándo se generan excepciones a la inembargabilidad de recursos públicos?)

Si bien la regla general es la inembargabilidad, ella tiene excepciones cuando se trate de sentencias judiciales con miras a garantizar la seguridad jurídica y el respeto de los derechos reconocidos a las personas en dichas sentencias; por ende, ante la necesidad de armonizar la regla general de inembargabilidad de los recursos públicos consagrados en el presupuesto general de la Nación con los demás principios y derechos reconocidos en la Constitución, la jurisprudencia de la Corte ha fijado las siguientes reglas de excepción:

I) La primera excepción tiene que ver con la necesidad de satisfacer créditos u obligaciones de origen laboral con miras a efectivizar el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.

II) La segunda regla de excepción se refiere al pago de sentencias judiciales para garantizar la seguridad jurídica y el respeto de los derechos reconocidos en dichas providencias.

III) La tercera excepción a la cláusula de inembargabilidad del presupuesto general de la Nación se origina en los títulos emanados del Estado que reconocen una obligación clara, expresa y exigible. (Lea: ¿Es posible embargar dinero de cuentas bancarias pertenecientes a la Nación)

Las reglas de excepción, lejos de ser excluyentes, son complementarias, pero mantiene vigencia la regla general de la inembargabilidad de recursos del presupuesto; además, en el caso de la ejecución de sentencias y títulos ejecutivos emanados de la Administración, la posibilidad de embargo exige que se haya agotado sin éxito el plazo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para el cumplimiento de las obligaciones del Estado.

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