Afirmaciones indefinidas en materia de trashumancia electoral son de imposible confirmación: Consejo de Estado
Niegan nulidad del acto que declaró elección de ediles en Sumapaz (Bogotá), período 2024 – 2027.
11 de Marzo de 2025
El Consejo de Estado, en fallo de segunda instancia, negó las pretensiones de la demanda que buscaba declarar nulo el acto mediante el cual se declaró la elección de los ediles de la localidad del Sumapaz (Bogotá) para el periodo 2024 – 2027.
La corporación confirmó el fallo por el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la demanda, en la que se alegó un supuesto caso de trashumancia electoral. El demandante apeló la decisión y sostuvo que los hechos de trashumancia conocidos en Sumapaz son afirmaciones indefinidas y, en esa medida, no requieren ser probadas.
El alto tribunal precisó que dichas afirmaciones indefinidas son de imposible confirmación, de manera que a quien hace esas manifestaciones le corresponde probarlas. Los hechos sobre la supuesta inscripción de cédulas de personas sin arraigo en el municipio y el aparente propósito trashumante son hechos concretos y puntuales, determinados en cuanto al tiempo, modo y lugar.
Para que prospere el cargo de nulidad de trashumancia electoral se debe acreditar (i) que personas no residentes en el respectivo municipio se inscribieron para sufragar en él, (ii) que estas efectivamente hayan votado y que (iii) sus votos tuvieron incidencia en el resultado de la contienda electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 287 del CPACA.
El juez de primer grado concluyó que la parte actora no cumplió los requisitos exigidos por la jurisprudencia para acreditar este tipo de irregularidades, pues no individualizó a los supuestos trashumantes, ni especificó en qué mesas ejercieron su derecho al voto y menos la connotación de esa participación en el cálculo total de votos (M. P. Omar Joaquín Barrero Suárez).
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