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Texto del fallo que declaró exequible la exigencia del Registro Nacional de Turismo para que los operadores del sector puedan funcionar (10:54 a.m.)

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13 de Julio de 2011

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La Corte Constitucional declaró exequibles el parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 1101 del 2006 y el literal g) del artículo 71 de la Ley 300 de 1996, en los que se consagra el Registro Nacional de Turismo como un requisito previo para el funcionamiento de los establecimientos turísticos. Para el actor las normas violaban el núcleo esencial de la libertad de empresa y la libertad económica. La corte recordó que las libertades económicas no son absolutas, esto es, pueden ser limitadas, pero solo por exigencias del interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. De esta forma, indicó que la exigencia de permisos previos y requisitos para el ejercicio de actividades económicas es uno de los instrumentos del Estado para intervenir la economía. En esa medida, la disposición acusada contribuye a regular la competencia, identifica los contribuyentes de los asociados a la actividad turística y protege los derechos de los consumidores y usuarios (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

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