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Sala de Consulta se aparta de jurisprudencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en relación con los factores para liquidar la prima especial de servicios (8:56 a.m.)

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18 de Julio de 2011

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La prima especial de servicios de los integrantes del Consejo Nacional Electoral debe calcularse sin incluir el auxilio de cesantía, señaló el Consejo de Estado al resolver una consulta elevada por el Ministro del Interior y de Justicia. En el concepto, la Sala de Consulta y Servicio Civil señaló que se aparta de la decisión de la Sección Segunda, adoptada por conjueces, en la que se señaló que los ingresos laborales totales anuales recibidos por los magistrados deben ser iguales a los de los congresistas, sin superarlos. La sala explicó que los ingresos de los miembros del Congreso están definidos en el Decreto 801 de 1992, por lo que los elementos de la prima especial de servicios, que por su especialidad son excepcionales y de interpretación restrictiva, se encuentran señalados en el artículo 2 del Decreto 10 de 1993, que serían los que establece el Decreto 801 de 1992, más la prima de navidad. Es decir, no se deben incluir las otras primas o prestaciones no dispuestas por la ley o el reglamento, como el auxilio de cesantías (Conjuez. P. Juan Manuel Charry Ureña).

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