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Procuraduría pide inconstitucionalidad de la norma que entrega la administración del fondo Soldicom a particulares (11:54 a.m.)

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11 de Enero de 2011

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El artículo 7° de la Ley 26 de 1989 establece que la administración del fondo de protección solidaria Soldicom estará a cargo de la federación o federaciones de distribuidores minoristas de combustibles líquidos de petróleo. La Procuraduría General de la Nación considera que no es admisible que la contribución parafiscal al Soldicom forme parte del patrimonio de un particular, como lo es el fondo en sí mismo, y deba ser administrado por otro particular: la federación o federaciones de distribuidores minoristas, sin que el legislador haya previsto o autorizado la celebración de un contrato para dicha administración por parte del Gobierno Nacional. Según el Ministerio Público, se está desconociendo que solo hay dos formas de administrar recursos parafiscales: por entes que forman parte del presupuesto general de la Nación o por particulares en virtud de un contrato celebrado con la Nación.

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