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Precisan los elementos necesarios para que se configure la responsabilidad contractual del Estado (4:43 p.m.)

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22 de Diciembre de 2010

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El Consejo de Estado señaló que el artículo 90 de la Constitución regula tanto la responsabilidad extracontractual del Estado como la contractual. La Sección Tercera precisó que los elementos necesarios para que se configure la responsabilidad contractual estatal son: la existencia de un daño consistente en la lesión del derecho de crédito del contratista y la imputación del daño a la entidad contratante. El consejo aclaró que la lesión al derecho de crédito, esto es, la facultad de exigir al otro contratante el cumplimiento de las prestaciones a su cargo, debe demostrarse con la existencia del derecho subjetivo que se afirma conculcado. De igual forma, indicó cuáles son los hechos fundamentales que deben probarse (M.P. Mauricio Fajardo Gómez).

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