No puede exigírsele a los sujetos del proceso disciplinario la representación a través de abogado o estudiante de consultorio (4:28 p.m.)
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01 de Julio de 2011
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El Consejo de Estado declaró la nulidad de una resolución proferida por la Procuraduría General de la Nación, en la que se establecía que las víctimas de faltas disciplinarias que constituyan violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario debían acudir a los procesos disciplinarios representadas a través de abogado titulado o de estudiantes del consultorio jurídico de universidades reconocidas legalmente. A juicio del alto tribunal, la regulación respondía a la Sentencia C-014 del 2004, en la que se les había otorgado a estas personas el carácter de sujetos procesales. Para la corporación, la Procuraduría vulneró las normas de competencia, toda vez que en el procedimiento disciplinario a ninguno de los sujetos se les exige la obligatoria representación profesional o técnica, y limitó ilegal e injustificadamente el derecho de acceso a la administración de justicia disciplinaria (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).
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