No es posible que se presente conflicto de competencias entre jueces y tribunales del mismo distrito judicial (3:24 p.m.)
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27 de Diciembre de 2010
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El Consejo de Estado reiteró que no es posible que se presente conflicto de competencias entre jueces y tribunales del mismo distrito judicial, pues, dada la estructura jerárquica de la Rama Judicial, el inferior debe obedecer y cumplir lo decidido por el superior. La Sección Tercera conoció una solicitud de interpretación de los artículos 57 y 58 de la Ley 1395 del 2010, en relación con la competencia para conocer de acciones populares. Aunque no se refirió al tema, recordó que las pautas para establecer cómo operan las modificaciones de competencia en estas acciones fueron definidas en una sentencia del 2008 (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).
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