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La reducción de la tarifa del impuesto de timbre favorece los contratos de cuantía indeterminada suscritos antes o después de la Ley 1111 (10:59 a.m.)

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17 de Junio de 2011

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La reducción de la tarifa del impuesto de timbre, prevista en el artículo 72 de la Ley 1111 del 2006, favorece indistintamente a los contratos de cuantía indeterminada suscritos, aceptados u otorgados antes y después de la entrada en vigencia de la Ley 1111 del 2006, advirtió el Consejo de Estado. Por ello, el consejo decidió estarse a lo resuelto en una sentencia del pasado 3 de marzo en la que se anuló un concepto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dado que circunscribía la reducción de la tarifa a la aplicación de la tarifa vigente al momento de la ocurrencia del hecho generador. El alto tribunal aclaró que la base gravable del impuesto de timbre en los contratos de cuantía indeterminada no puede confundirse con el hecho generador del tributo (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).

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