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La prescripción que señala el artículo 1081 del Código de Comercio es autónoma de la caducidad de la acción de responsabilidad fiscal (12:18 p.m.)

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29 de Junio de 2010

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La prescripción consagrada en el artículo 1081 del Código de Comercio es independiente y autónoma de la caducidad de la acción de responsabilidad fiscal, prevista en el artículo 9° de la Ley 610 del 2000. Así lo recordó el Consejo de Estado al precisar que esta prescripción es aplicable en casos de vinculación del garante del contrato de seguro como civilmente responsable en un proceso de responsabilidad fiscal, pues se trata de una acción derivada de un contrato de seguros. En el fallo, la corporación aclaró que el término de prescripción es distinto al término de vigencia de la póliza, que el siniestro debe ocurrir dentro de dicha vigencia para que nazca la obligación del garante o asegurador y que la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguros empieza a correr desde cuando acontezca el siniestro o desde que el beneficiario o la autoridad competente tenga conocimiento de su ocurrencia (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).

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