La nulidad de un acto administrativo que da fundamento jurídico a otro no justifica la suspensión provisional del último (11:06 a.m.)
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25 de Julio de 2011
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La declaratoria de nulidad de un acto administrativo que da fundamento jurídico a otro no constituye por sí misma una causal de suspensión provisional de los efectos del último, advirtió el Consejo de Estado. Con este argumento, la Sección Primera revocó un auto del Tribunal Administrativo de Pereira que había suspendido provisionalmente los efectos de una disposición del Acuerdo 76 del 2009 del Concejo de Pereira, en la que se establecen los factores de subsidio y de aporte solidario de los distintos estratos para aplicar a los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo de la ciudad. Según este tribunal, como la Sección Cuarta había declarado la nulidad del artículo 3° del Decreto 057 del 2006, que había servido de fundamento para expedir ese acuerdo, se configuraba la pérdida de fuerza ejecutoria y debía suspenderse provisionalmente el acuerdo. El Consejo aclaró que la pérdida de fuerza ejecutoria es distinta de la suspensión provisional (C.P. María Claudia Rojas Lasso).
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