La historia clínica no es la única prueba que permite demostrar la atención médica suministrada: Consejo de Estado (9:03 a.m.)
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28 de Febrero de 2011
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La carga de la prueba compete a la parte que alega un hecho o a quien lo controvierte, según lo establece el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Así lo recordó el Consejo de Estado al resaltar que para acreditar la relación de causalidad entre el daño y la prestación de los servicios de salud, así como la falla del servicio, la parte actora debe aportar todo el material probatorio necesario, incluso la prueba indiciaria, para obtener la declaración judicial que pretende. La Sección Tercera advirtió que la historia clínica es un documento que resulta de suma importancia para esclarecer los hechos, dado que en él se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene, pero que no es la única prueba que permite evidenciar la atención médica que se suministra, pues existen otros medios como la prueba testimonial, la inspección judicial y los dictámenes periciales (C.P. Gladys Agudelo Ordóñez).
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