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La corrección de la declaración tributaria es innecesaria para reclamar el pago de lo no debido: Consejo de Estado (3:25 p.m.)

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03 de Marzo de 2011

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El Consejo de Estado reiteró que se configura el pago de lo no debido cuando se presenta la declaración tributaria sin que se realice el hecho generador del impuesto o cuando se paga y el contribuyente tiene un trato especial, como sucede por la exención. En estos casos, el administrado tiene derecho a la devolución de lo pagado dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, señalado en el artículo 2536 del Código Civil. En el fallo, la corporación rechazó que la administración declarara improcedente la devolución bajo el argumento de que no se corrigieron las declaraciones presentadas. Según el alto tribunal, la corrección de la declaración es innecesaria para reclamar el pago de lo no debido, pues basta la simple solicitud (C.P. William Giraldo Giraldo).

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