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La capacidad jurídica del proponente es una condición que debe existir al momento de la oferta, sin que sea posible sanearla posteriormente (10:31 a.m.)

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18 de Febrero de 2011

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La capacidad jurídica en la contratación estatal se integra no solamente por la capacidad de goce y ejercicio del proponente, sino también por la ausencia de inhabilidades o incompatibilidades, señaló el Consejo de Estado. Tanto este requisito como el de tener experiencia, capacidad financiera, técnica y de organización, que habilitan para participar en un proceso de selección, se acreditan con el Registro Único de Proponentes (RUP). En esa medida, resaltó que este documento debe exigirse al momento de presentar la oferta y no después, pues la capacidad es un requisito habilitante para participar en el proceso de selección. Tanto es así que cuando las entidades no están obligadas a inscribirse en el RUP deben demostrar con otros documentos la capacidad jurídica en la presentación de la oferta. De esta forma, el consejo negó la nulidad de una expresión contenida en el inciso final del artículo 10 del Decreto 2474 del 2008, que dispone que la falta de capacidad jurídica no puede ser subsanada (C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).

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