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Entidades públicas contratantes deben controlar la afiliación y pago de los aportes al sistema de salud de los contratistas (10:54 a.m.)

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27 de Julio de 2011

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Según el artículo 50 de la Ley 789 del 2002, las entidades públicas están obligadas a controlar la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, dado que deben comparar las autoliquidaciones que presenten sus contratistas con la liquidación del aporte que efectúen de acuerdo con los datos que arroje el contrato. Así lo precisó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en un concepto sobre el que el Ministerio de la Protección Social levantó recientemente la reserva. En el documento se aclaró que el límite máximo del 40% del valor mensualizado del contrato, previsto en el artículo 18 de la Ley 1122 del 2007, es aplicable para calcular el ingreso base de cotización de los contratistas de prestación de servicios, independientemente del plazo del contrato y de la forma de pago. También señaló la forma en que se liquida el IVA, el ICA y la retención en la fuente sobre los ingresos del contrato de prestación de servicios (C.P. Luis Fernando Álvarez Jaramillo).

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