El juez debe hacer uso de la facultad oficiosa para incorporar al proceso el certificado de defunción (11:16 a.m.)
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19 de Enero de 2011
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Aunque, según el artículo 5° del Decreto 1260 de 1970, la defunción requiere la inscripción en el registro civil, la ausencia del certificado de defunción en el proceso no desvirtúa la muerte. Así lo señaló el Consejo de Estado al aclarar que cuando en el proceso se acredita la muerte con pruebas distintas a ese certificado, el juez debe hacer uso de la facultad oficiosa para solicitar el registro. Este deber se hace más exigible si no se evidencia desinterés de la parte que la solicita. Además, el funcionario judicial no debe olvidar que el objetivo de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustancial (C.P. Alfonso Vargas Rincón).
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