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Consejo de Estado explica el procedimiento que debe seguir la administración para la compensación tributaria (9:43 a.m.)

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28 de Junio de 2010

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El Consejo de Estado explicó cómo es el procedimiento que la administración debe seguir cuando el contribuyente solicita la compensación, establecido en el artículo 857-1 del Estatuto Tributario. De esta manera, el consejo aclaró que la solicitud de devolución o compensación no constituye un reconocimiento definitivo a favor del contribuyente, por cuanto la actuación culmina con el acto administrativo que acepta o no la compensación. De otra parte, los intereses corrientes se causan cuando se hubiere presentado solicitud de devolución y el saldo a favor esté en discusión, desde la fecha de notificación del requerimiento especial o del acto que niegue la devolución, según el caso, hasta la del acto o providencia que confirme total o parcialmente el saldo a favor. En el caso de los intereses moratorios, a partir del vencimiento del término para devolver y hasta la fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación. Aunque el alto tribunal dejó claros estos planteamientos, al resolver el caso concreto, reconoció el pago de intereses desde que la administración inició el trámite de verificación del saldo a favor, pues la declaración de renta adquirió firmeza, en virtud del artículo 240 de la Ley 223 de 1995 (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

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