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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Especiales Editoriales / Deportivo

Derecho Deportivo

La cancha laboral: una mirada jurídica al fútbol

07 de Junio de 2024

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Futbol-cancha-trabajo(shutterstock)

Carlos Mario Lazcano Álvarez
Abogado asesor

El fútbol es una de las pasiones de mi infancia, junto al Derecho, desde que vi a Andrés Iniesta “escuchar el silencio en Sudáfrica 2010” o cuando “Dios se vistió de jugador de futbol”. Ahora son otros los poetas que recitan sus versos en la cancha, ejemplos de aquellos que representan para muchos un sentimiento de esperanza y del sueño de niños.

Actualmente, en Colombia, el fútbol está regido por una relación notablemente atípica, tal como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia. Esta dinámica implica la intersección de diversos intereses de los aficionados a este deporte, que abarcan desde espectáculos y recreación hasta la realización personal de los futbolistas. Además, esta relación tiene una dinámica subordinada que no solo despierta emociones y tristezas, sino que también presenta particularidades desde el punto de vista jurídico.

Como dicho de paso, la jurisprudencia colombiana actualmente se enfrenta a la discusión sobre si las bonificaciones por participar en torneos de la Federación Colombiana de Fútbol no constituyen salario, porque la cláusula que establece esto puede ser considerada ineficaz a la luz del artículo 43 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que impone dar prevalencia al principio de la primacía de la realidad sobre las formas. En ese sentido, no se pueden incluir en pactos de exclusión salarial ingresos que efectivamente remuneran los servicios como deportista de alta competencia. Esto se debe a que dichas estipulaciones contractuales pueden desmejorar la situación del trabajador frente a la legislación del trabajo.

Protección diferenciada

Es responsabilidad del Estado colombiano definir que ciertos trabajadores reciban una protección diferenciada, según las características de su labor. Por ejemplo, en Uruguay, desde el punto de vista jurídico, se considera una relación laboral común, aunque existan normativas que pueden no ajustarse totalmente al marco laboral. En contraste, en España, el Estatuto de los Trabajadores establece, en su artículo 2º, que se trata de una relación laboral especial, lo cual es jurídicamente apropiado, si se opta por esta clasificación.

A pesar de los avances normativos a nivel internacional y local, en mi opinión, la regulación actual sigue siendo insuficiente. En el caso del fútbol, es imperativo un régimen especial, debido a sus particularidades, donde los futbolistas tienen una jornada laboral única y están sujetos a un régimen disciplinario similar al de otros trabajadores, con autoridades encargadas de imponer sanciones. Así mismo, realizan su trabajo en días de descanso obligatorio (domingo), su remuneración incluye variables, como la publicidad, que pueden ser difíciles de categorizar jurídicamente y reciben otros beneficios.

Del mismo modo, cuentan con un régimen indemnizatorio especial, pues están sujetos a normativas en cuanto al control de dopaje y a la obligación de cuidar su salud y las sustancias que consumen, mientras que la rescisión del contrato puede recaer en el futbolista, lo cual es inusual en un contrato laboral estándar. Cabe resaltar que, a nivel internacional, se ha adoptado la tesis de la responsabilidad objetiva, aunque en Colombia esta postura ha sido moderada en ciertos aspectos.

 

Contrato de trabajo

En cuanto a las características del contrato de trabajo en el ámbito futbolístico, la Fifa establece como regla general la vinculación por contrato a término fijo de hasta cinco años. En Colombia, aunque menos común, se pueden utilizar otras modalidades de contratación, pero todas deben cumplir con el principio de registro del jugador hasta el final de la temporada o, incluso, hasta el último día del año, lo que establece límites temporales claros.

Estos contratos tienen formatos únicos elaborados por las autoridades deportivas en Colombia y su cumplimiento es obligatorio bajo pena de sanciones para los clubes. Además, implican la obligación de registro ante la Dimayor, la Federación Colombiana de Fútbol y el Ministerio del Deporte, con el correspondiente certificado de transferencia en caso de traspaso.

Es importante destacar que muchas de las circunstancias jurídicas actuales en el fútbol son el resultado de la famosa doctrina Bosman, surgida en 1995. Jean-Marc Bosman, un jugador de fútbol cuyas condiciones laborales se vieron afectadas y que estaba prácticamente bloqueado para fichar por otro club, inició una batalla legal argumentando que se violaba su derecho a la libre circulación. Esto terminó con la eliminación de restricciones sobre la cantidad de jugadores extranjeros que un club podía alinear en sus equipos, permitió a los jugadores unirse gratuitamente a cualquier club una vez adquirieran la calidad de agentes libres y, por ende, aumentó el poder de los jugadores en el mercado.

En nuestro país, cuando hablamos de derechos deportivos, intrínsecamente hablamos de contrato laboral, es decir, no puede haber derechos deportivos sin un contrato de trabajo.

 

Transferencias

Por su parte, las transferencias de jugadores de fútbol pueden ser definitivas o temporales. En las primeras, no hay sustitución patronal o cesión de contrato, sino que se produce una cesación definitiva del vínculo jurídico anterior. En las transferencias temporales o préstamos, el cedente conserva los derechos deportivos, mientras que el cesionario se convierte en el empleador del futbolista durante la duración del préstamo. Este proceso implica una cesión remunerada, donde el cesionario asume todas las obligaciones laborales que corresponden al empleador y, en caso de incumplimiento de pago, existe una responsabilidad solidaria entre el cesionario y el cedente.

En el país, existe una Cámara de Resolución de Disputas en la Dimayor, que resuelve las controversias jurídicas que surgen en estas transferencias o vínculos. Esta instancia ha evitado la congestión del sistema judicial y, en ciertos casos, las decisiones de esta cámara son susceptibles de apelación ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS, por su sigla en inglés) de la Fifa. El cumplimiento de estas normativas es obligatorio, con la imposición de sanciones para el club, que pueden incluir multas, suspensión de afiliación deportiva o acciones directas contra el representante legal del club.

Para concluir, es necesario regular muchos aspectos acerca de la relación de trabajo de los futbolistas, con ocasión de las características especiales del servicio prestado, relacionado con el encuadre jurídico del vínculo que une al deportista con el club, que contrata sus tareas, aun cuando las circunstancias en las que se desarrollan permiten ejecutar la labor de modo autónomo, asignada por todos los elementos de un contrato de trabajo. Al fin de cuentas, no deja de ser excepcional a todas las relaciones laborales existentes, por lo que impera un reajuste adaptable a las necesidades propias de la actividad.

En fin, si bien el deporte en general y el futbol, en especial, despierta emociones y mueve masas como ningún otro, no se puede obviar las condiciones en las que aquellos exponentes saltan a la cancha a luchar por la “caprichosa”, cautivar a quienes los vemos con tanto fervor y que no dejan perder nuestros sueños, porque, como dice Pablo Sandoval, en la película El secreto de sus ojos: “El tipo puede cambiar de todo, de cara, de casa, de familia, de novia, de religión, de Dios, pero hay una cosa que no puede cambiar Benjamín, no puede cambiar de pasión”.

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