Vulneraron derecho de petición de interno que pidió la eutanasia
Corte Suprema ordenó remitir al médico competente para que dé curso a la petición del procedimiento.
02 de Febrero de 2023
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió la impugnación interpuesta por una persona privada de la libertad (PPL) respecto del fallo proferido por una sala penal de tribunal superior que declaró carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción de tutela promovida contra un juzgado de ejecución de penas, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición relacionado con acceder a una muerte asistida. (Lea: Congreso deberá avanzar en protección de la muerte digna)
La Sala consideró que el derecho fundamental de petición del PPL fue vulnerado por el juez de ejecución de penas, autoridad que aun cuando brindó una respuesta al peticionario en el marco de sus facultades no se ocupó de que el quejoso contara con la posibilidad efectiva de recibir una solución de fondo al asunto propuesto, para lo cual bastaba que procediera a remitir la petición de acceder a una muerte digna y asistida a la autoridad competente, de acuerdo con los parámetros dados en la Resolución 971 del 2021, esto es, el médico que presta sus servicios en el establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido el accionante. (Lea: Corte explica su decisión de despenalizar la asistencia médica al suicidio)
Competencia para atender solicitud sobre la eutanasia
Se revocó el fallo impugnado y ordenó al juez que remita al médico que presta sus servicios en el centro penitenciario y carcelario la solicitud de aplicación de la eutanasia, para que este galeno proceda a dar curso a esa solicitud conforme los lineamientos y términos de la resolución (M. P. Gerson Chaverra Castro).
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