Visitas técnicas solicitadas por los usuarios de servicios públicos pueden generar cobro (3:52 p.m)
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28 de Agosto de 2017
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Sobre las visitas técnicas que realizan los prestadores de servicios públicos no en cumplimiento de la obligación de ayudar a los usuarios a detectar el sitio y la causa de las fugas, así como determinar la causa de las posibles desviaciones significativas, sino por solicitud de aquellos, quienes además exigen la expedición de certificados de calibración, se puede acordar el pago del valor correspondiente a las actividades efectuadas, bajo el entendido que respecto de estas no existe un deber y los usuarios pueden contratarlas con quien quieran, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 142 de 1994. En concepto de la Superintendencia de Servicios Públicos, no es posible trasladar a los usuarios el cobro de los costos en que incurre el prestador en cumplimiento de sus deberes.
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