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Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Vinculación de un adolescente al SRPA debe continuar hasta que termine la sanción impuesta por el juez

27 de Noviembre de 2020

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Nota:
119886
Si bien la edad para el ingreso al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) es entre los 14 y los 18 años de edad al momento de cometer el hecho punible, si en su juzgamiento o en el cumplimiento de la sanción el adolescente adquiere la mayoría de edad, este debe continuar en el sistema  hasta la terminación de la sanción impuesta por el juez, de acuerdo con las finalidades protectora, educativa y restaurativa previstas en el Código de la Infancia y la Adolescencia. Así las cosas, la función de garante de derechos y verificación de los mismos que tiene el defensor de familia no cesa cuando el adolescente supera el límite etario mencionado, por cuanto este sigue sujeto al sistema y requiere de la especial protección del Estado. Ahora bien, en cuanto al retorno de jóvenes que cumplen las sanciones y egresan de las unidades de atención en un territorio diferente al de su origen, el procedimiento está desarrollado en el componente de fortalecimiento de vínculos del modelo de atención para adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley, el cual establece como una de las situaciones en que procede el traslado cuando finaliza el cumplimiento de la medida y/o sanción que se atiende en lugar diferente al del domicilio de la familia del joven.

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