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Varias precisiones sobre la justicia especial indígena (4:12 p.m.)

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15 de Enero de 2020

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La Corte Suprema de Justicia recordó que la acción de tutela es procedente contra las decisiones adoptadas por las autoridades de los pueblos indígenas en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales autónomas. Así mismo, dijo que la jurisprudencia actual ha reconocido una serie de límites al desarrollo de la jurisdicción especial indígena y ha concluido que esta autonomía deberá ceder ante: (i) los derechos fundamentales y el núcleo duro de los derechos humanos; (ii) la Constitución y la ley; (iii) lo que verdaderamente resulta intolerable por atentar contra los bienes más preciados del hombre y (iii) actos arbitrarios que lesionen gravemente la dignidad humana. Además, el derecho de las autoridades indígenas a ejercer su propia jurisdicción sobre los miembros de esa colectividad constitucionalmente reconocida no puede relativizarse ni hacerse depender de la voluntad del indígena que decida apartarse de su comunidad tras cometer un crimen, en tanto esa determinación no puede admitirse como una circunstancia válida para modificar la competencia (M. P. Luis Antonio Hernández).

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