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Varias precisiones sobre la acción de tutela contra providencias judiciales

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12 de Agosto de 2020

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El Consejo de Estado recordó que, en materia de la acción de tutela contra providencias judiciales, el defecto por violación directa de la Constitución tiene como fundamento el propio reconocimiento de su valor normativo y contiene mandatos que son de aplicación directa por parte de las autoridades. De ahí que esta causal puede ocurrir por indebida aplicación o por interpretación errónea. De esta forma, explicó que la falta de aplicación directa de la Constitución ocurre cuando el juzgador ignora su existencia o porque, a pesar de que la conoce, no la aplica a la solución del caso. Por su parte, la aplicación indebida, ocurre cuando el precepto de la Constitución que se empleó no resulta pertinente para resolver el asunto que es objeto de decisión. Y, finalmente, la interpretación errónea sucede cuando el juzgador le asigna al precepto constitucional un sentido o alcance que no le corresponde (C. P. Julio Piza).

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