12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Usar la tutela para abrir nueva instancia en un proceso desnaturaliza la acción y desconoce principios de autonomía judicial y juez natural

13 de Abril de 2021

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Nota:
120592
La acción de tutela no puede usarse como un medio para generar una “instancia adicional” dentro de un proceso. Así lo consideró el Consejo de Estado luego de confirmar un fallo de otra sección del alto tribunal en la que declaró improcedente una acción de tutela en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. En el caso, un policía solicitó la nulidad de los actos administrativos que lo sancionaron disciplinariamente por accidentarse al conducir, estando en servicio, un vehículo en estado de embriaguez. Las pretensiones le fueron negadas por lo que el accionante intentó controvertir la decisión a través de la tutela. El supuesto que usaba el sujeto para sustentar las actuaciones era que se estaba desconociendo su presunción de inocencia por cuanto las dos pruebas de alcoholemia, de diferente tipo, aplicadas con posterioridad al siniestro dieron resultados diferentes. Según la Sala, “los principios de seguridad jurídica y de coherencia del ordenamiento jurídico no permiten la revisión permanente y a perpetuidad de las decisiones de los jueces y, por tanto, no puede admitirse, sin mayores excepciones, la procedencia de la tutela contra providencias judiciales”. Añadió que “[l]as diferencias con el juez, respecto de la forma en que decide el conflicto jurídico, son cuestiones propias del proceso ordinario, que es el escenario ideal para zanjarlas” (C. P. María Adriana Marín).

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