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Universidad no tiene competencia para adelantar proceso disciplinario contra egresado titulado

31 de Agosto de 2022

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El presente caso inició por una acción de tutela en contra de una universidad en la que el accionante solicitó dejar sin efecto la resolución por medio de la cual el consejo académico confirmó una resolución emitida por el consejo de la facultad. Argumentó que se impusieron sanciones que desconocieron su derecho al debido proceso, como la anulación de la matrícula y de sus exámenes de suficiencia y preparatorios.

Según la universidad, estas sanciones se justificaron porque el accionante incurrió en irregularidades en su reingreso en el año 2018 y en la presentación de exámenes.

Al analizar el caso, la Corte Constitucional indicó que la universidad carecía de competencia para adelantar el proceso disciplinario por las siguientes razones:

  1. El artículo 110 del reglamento limita la competencia de la universidad para ejercer su potestad disciplinaria a dos sujetos: estudiantes y egresados no titulados.

  2. Ni el artículo 114 del reglamento ni las restantes normas reglamentarias o estatutarias la habilitan para ejercer su competencia disciplinaria en contra de egresados titulados.

  3. Si bien las presuntas faltas fueron cometidas por el accionante cuando tenía la calidad de estudiante, lo cierto es que la universidad ejerció su potestad disciplinaria cuando había perdido dicha calidad y tenía la condición de egresado titulado.

  4. El alcance de la competencia disciplinaria de las universidades respecto de sus egresados no es análogo al de la Procuraduría General de la Nación respecto de los exfuncionarios públicos.

  5. No es cierto que la Corte ha dispuesto que las universidades tienen competencia para ejercer su potestad disciplinaria en contra de egresados titulados.

Con base en los anteriores argumentos, la Sala consideró que la universidad violó el debido proceso del accionante, al ejercer en su contra la potestad disciplinaria.

Se precisa que las directivas de los centros universitarios vulneran este derecho cuando al ejercer su potestad disciplinaria no ciñen sus actuaciones a sus propios reglamentos; por ejemplo, cuando adelanten procedimientos disciplinarios sin tener competencia para hacerlo, porque la falta de competencia para adelantar dicha actuación implica que las diligencias seguidas en contra del accionante, así como las decisiones sancionatorias controvertidas, carecen de validez y efectos, en tanto fueron adelantadas y emitidas por un órgano sin competencia en el caso concreto (M. P.: Paola Andrea Meneses Mosquera).

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