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Universidad deberá agilizar proceso de contratación de intérpretes para sordos

La Corte Constitucional consideró que debe continuar con la articulación progresiva de los procesos para la atención educativa a la diversidad de estudiantes.
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24 de Mayo de 2022

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En una acción de tutela que presentó una joven con discapacidad auditiva (sordomudos y sordociegos), la accionante solicitó, entre otras pretensiones, que dicha institución le garantizara el servicio de intérprete para que la acompañara tanto en las clases matriculadas como parte del pensum de su programa académico como en el desarrollo de actividades complementarias como eventos académicos, deportivos, recreativos o culturales o el servicio en trámites y gestiones administrativas.

La Sala concluyó que la no prestación de lo solicitado no afectó sus derechos fundamentales a la educación, igualdad y dignidad humana, por las siguientes razones:

  1. No existe prueba que permita concluir que la universidad podría desmejorar las condiciones en las que presta a la accionante el servicio de intérprete de lengua de señas colombiana para las clases matriculadas y las actividades complementarias.
  2. El procedimiento previsto por la universidad para el otorgamiento del servicio de intérprete es una carga razonable para la accionante.
  3. La Universidad ha satisfecho de forma razonable y conforme al criterio de progresividad las pretensiones de la accionante respecto del aumento en el número de horas para el desarrollo de actividades complementarias.
  4. La prestación del servicio de intérprete para las actividades extracurriculares, en conjunto con otras estrategias que también son idóneas para garantizar los derechos fundamentales de la accionante, le permitiría organizar el tiempo de interpretación que le reconoce la institución para asistir a dichas actividades.
  5. La universidad ha garantizado el servicio de intérprete para que la accionante pueda acceder a los trámites administrativos que debe efectuar como estudiante de la misma.

Por los anteriores motivos, el alto tribunal negó el amparo solicitado. Sin embargo, exhortó a la universidad para que continúe con la articulación progresiva de los procesos académicos, administrativos, financieros, de investigación y formación para la atención educativa a la diversidad de estudiantes prevista por el artículo 10 de la “Política de Atención Educativa a la Diversidad en la Universidad”, política institucional adoptada en el marco de su autonomía universitaria (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

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